REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013418

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

CARLOS PASTOR ORTIZ, C.I. V- 18.996.947 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 17/03/63, de 54 años de edad, hijo de Petra Pastora Ortiz, Grado de Instrucción: 6top grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector 4, del Barrio La Apostoleña, calle principal, casa Nº 20, a media cuadra de la bodega de la señora Maria.

Enunciación de los Hechos
En fecha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) José Bracho y AGTE (CPEL) Arnoldo Figueroa, adscritos a la comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 04:º1º horas de la tarde se encontraban en labores de patrullajes en el Barrio Cerritos Blanco y recibieron una llamada por radio solicitando apoyo en el Barrio La Apostoleña, sector 04, se trasladaron al sitio donde visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que iba en veloz carrera y al notar la presencia policial trato de evadirla por lo que le dieron voz de alto e informaron que seria objeto de una inspección de persona, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Una (01) bolsa plástica de color marrón, contentiva de Cuarenta y Ocho (48) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color verde atado en sus extremos con el mismo material y expide un fuete olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y la dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 10-09-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Cuarenta y Ocho (48) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color verde atado en sus extremos con el mismo material y expide un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Catorce coma Ocho (14,8) gramos y un peso neto de Nueve (09) gramos, dando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, de fecha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) José Bracho y AGTE (CPEL) Arnoldo Figueroa, adscritos a la comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 04:º1º horas de la tarde se encontraban en labores de patrullajes en el Barrio Cerritos Blanco y recibieron una llamada por radio solicitando apoyo en el Barrio La Apostoleña, sector 04, se trasladaron al sitio donde visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que iba en veloz carrera y al notar la presencia policial trato de evadirla por lo que le dieron voz de alto e informaron que seria objeto de una inspección de persona, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Una (01) bolsa plástica de color marrón, contentiva de Cuarenta y Ocho (48) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color verde atado en sus extremos con el mismo material y expide un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Catorce coma Ocho (14,8) gramos y un peso neto de Nueve (09) gramos, dando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Septiembre del 2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa plástica de color marrón, contentiva de Cuarenta y Ocho (48) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color verde atado en sus extremos con el mismo material y expide un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Catorce coma Ocho (14,8) gramos y un peso neto de Nueve (09) gramos, dando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-4064-10, de fecha 05-10-10, practicada por los Expertos Ana Torres y julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Carlos Pastor Ortiz, C.I. V- 18.996.947, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-4066-10, de fecha 05-10-10, realizada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Cuarenta y Ocho (48) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color verde atado en sus extremos con el mismo material y expide un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Catorce coma Ocho (14,8) gramos y un peso neto de Nueve (09) gramos, dando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4065-10, de fecha 05-10-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Carlos Pastor Ortiz, C.I. V- 18.996.947, donde no se determino la presencia de COCAÍNA NI MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”; La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, visto que la misma cumple con las exigencias contempladas en el Articulo 326 de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano Carlos Pastor Ortiz, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de la Defensa previamente a que se otorgue Medida Cautelar por cuanto su patrocinado le manifestó querer hacer uso de la Medida Alternativa a la Persecución de Proceso como lo es la Admisión de los Hecho y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es susceptible al otorgamiento de benéfico de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se acuerda otorgar Medida de Presentación cada 15 Días, Conforme a lo señalado al Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Oída la Admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el ciudadano Carlos Pastor Ortiz, procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme a lo que señala el Articulo 37 del Código Penal, Cinco (05) Años de Prisión, en aplicación a lo que establece el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como rebaja establecida a la mitad, dando como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses, otorgando la rebaja establecida en el Articulo 74 del Código Penal por no presentar antecedentes penales, se otorga Seis (06) Meses de rebaja, dando como resultado y siendo en definitiva la PENA A CUMPLIR de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de la ley.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ