REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2008-004341
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ENDER PASTOR ARRIECHE, C.I. V 26.121.452, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 05.11.1984, de 23 años de edad, Soltero, de Ocupación limpia vidrios, Residenciado en la Av. Principal, casa 74, color azul, frente a las Farmacia Las Delicias, Agua Viva El Roble, Barquisimeto. Telf. No tiene.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se inicio investigación según Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2008, realizada por lo0s funcionarios DTGDO (CPEL) José Suárez y DTGDO (CPEL) Pedro Betancourt, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría La Sucre, siendo las 1:45 PM, se encontraban en labores de patrullajes a bordo de la Unidad VP-946, y reciben llamada telefónica del INSP-JEFE (CPEL) Roiner Alfonso Silva, quien les notifica que en las carrera 13 C, con Av. Rotaria, con calle 64, se encontraba un ciudadano dentro de un Establecimiento Comercial denominado Firmas Lara, trasladándose al sitio, visualizaron un grupo de personas haciendo señas, que el ciudadano se encontraba dentro de la tienda, es donde los funcionarios se introducen a la tienda e identifican a Un (01) ciudadano de contextura delgada, moreno, de estatura baja, y vestía para el momento: Franela de color naranja, y bermuda de color beige, el ciudadano al notar la presencia policial salio huyendo en veloz carrera, saltando la platabanda a otro establecimiento y a pocos metros se le hace captura, se le hace una inspección de personas incautándole Una (01) bolsa negra, Un (01) alicate de presión, llaves hexagonales y estriadas de diferentes medidas, así mismo un ciudadana testigo `presencial del hecho que quedo identificado como: José Félix Lanzillotti Cedeño, C.I. V- 12.436.217, y quien manifestó que este ciudadano estaba montado en la platabanda del negocio de su hermano, quedando identificado como: Ender Pastor Arrieche, C.I. V 26.121.452, y que al ser chequeado por el Sistema Escorpión, presenta por el departamento de archivo y reseña solicitud de fecha 08-08-2006, asunto KP01-D-000024, por el Juez de Control Nº 2.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en artículo 453 ordinal 6ª del Código Penal Venezolano.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Dtgdo (CPEL) José Suárez y Dtgdo (CPEL) Pedro Betancourt, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría La Sucre, necesaria y pertinente, por cuanto los mismos depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano detenido.
SEGUNDO: Declaración en Calidad de Victima, el ciudadano Luis Lanzillotti Cedeño, en su condición que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano detenido.
TERCERO: Declaración en Calidad de Testigo el ciudadano José Félix Lanzillotti Cedeño, C.I. V- 12.436.217, en su condición que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano detenido.
CUARTO: Declaración del Experto Castañeda Raimundo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 008-0232 , de fecha 04-04-2008 donde deja constancia de: Un (01) alicate de presión, marca lobsther, Cinco (05) llaves hexagonales y estriadas de diferentes medidas, Una (01) marca ACESA profesional 755 Profesional Nº 22 y ¾, Tramotina Brasil 18 y 19, Ampiro Nº 401, 9/16 Drop Froged.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 008-0232, de fecha 14-04-2008, realizada por el Experto Castañeda Raimundo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde deja constancia de Un (01) alicate de presión marca Lobsther, Cinco (05) llaves hexagonales y estriadas de diferentes medidas, Una (01) marca acesa profesional 755, Profesional Nº 22 y ¾, Tramotina Brasil 18 y 19, Ampiro Nº 401, 9/16 Drop Froged.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Ender Pastor Arrieche, C.I. V 26.121.452, el Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en Articulo 453 ordinal 6ª del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos Quiero Es Irme A Juicio; CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto No han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma; QUINTO: Se decreta el Auto de Apertura A Juicio conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHE, C.I. V 26.121.452, por el Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en Articulo 453 ordinal 6ª del Código Penal Venezolano y se Acuerda la celebración del Juicio Oral y Publico emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda; Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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