REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008827
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
AURAL ELIÉCER ROMANO LEÓN, C.I. V- 16418400, nacido en Caracas, el 16-12-83, de 26 años de edad, Soltero, de Ocupación trabaja en un taller de refrigeración, residenciado en Los Crepúsculos, Sector 2, vereda 8, al frente de la plaza y de la cancha, casa color verde. Hijo de Laura de Medina y Eliécer Romano.
Enunciación de los Hechos
En fecha 13 de Octubre del 2009, en el momento en que el ciudadano Alex Evith Morales Medina, se encontraba en el local comercial, Milkys Bisutería, ubicado en el Centro Comercial Boulevard Center, ubicado en la carrera 19, entre calles 23 y 24, de esta ciudad, cuando llega un ciudadano y le pidió a una de las empleadas que le mostrara una cadena de plata con dije, y al tenerla en la mano salio corriendo por los pasillos del Centro Comercial, saliendo el referido ciudadano a perseguirlo dándole captura a la altura de la calle 24, dentro de una buseta de trasporte publico, momento en el cual pasan por el lugar los Funcionarios SUB/INSP (CPEL) Aguilar Luís, DTGDO (CPEL) Marchena Walter, AGTE (CPEL) Brizuela William y AGTE (CPEL) Maria Puerta, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana, de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes procedieron a practicarle una inspección corporal, incautándole: Una (01) cadena de color plata, con un dije de regular tamaño, de color plata, de forma de símbolo del dólar y Un (01) reloj de pulsera, de color plata, marca swath, por lo que es aprehendido e identificado como: Aural Eliécer Romano León, C.I. V- 16418400.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios SUB/INSP (CPEL) Aguilar Luís, DTGDO (CPEL) Marchena Walter, AGTE (CPEL) Brizuela William y AGTE (CPEL) Maria Puerta, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana, de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano: Aural Eliécer Romano León, C.I. V- 16418400 y además de la recuperación de Una (01) cadena de color plata, con un dije de regular tamaño, de color plata, de forma de símbolo del dólar y Un (01) reloj de pulsera, de color plata, marca swath.
SEGUNDO: Declaración de fecha 13 de Noviembre de 2009, rendida por ante la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, de este Estado, por parte del ciudadano Alex Evith Morales Medina.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1024-09, de fecha 15 de Octubre del 2009, suscrita por el Funcionario Moisés Porras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada sobre los objetos que le incautaron al ciudadano detenido.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito: Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano detenido por el Delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Aural Eliécer Romano León, C.I. V- 16418400, por el Delito Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente, a lo cual para la imposición de la Pena el Delito señala una pena de: Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Termino Medio de conformidad con el Articulo 37 de Código Penal, Cuatro (04) Años de Prisión, en atención a lo que establece el Articulo 376 se otorga una rebaja a la mitad resultando, Dos (02) Años y con aplicación al Articulo 74 numeral 4to por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, dando como resultado y PENA EN DEFINITIVA QUE SE IMPONE A CUMPLIR de UN (01) AÑO y (06) SEIS MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, al ciudadano AURAL ELIÉCER ROMANO LEÓN, C.I. V- 16418400, por el Delito Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente; CUARTO: Remítase al Tribual de Ejecución una vez firme la sentencia
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
|