REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-013476

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

ERICK YASIER MÉNDEZ ROMERO, C.I. V- 18.785.055, nacido en Barquisimeto, en fecha 24.09.87, de 22 años de edad, hijo de Elizabeth Méndez y José Rafael Méndez, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: plomero y buhonero, domiciliado en Tarabana 03, sector 02, vereda 29, casa Nº 12, Teléfono: 0251-2627736.
CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO, C.I. V- 20.237.610, nacido en Barquisimeto, en fecha 16-05-87, de 23 años de edad, hijo de Magali Castillo y Carlos Valera, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: Plomero, domiciliado Urbanización Tarabana 02 sector 02, cale 20, casa Nº 04, Cabudare, Teléfono: 0251-2618757.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de Septiembre del año 2010, los Funcionarios SM/2DA Lizardo Colmenárez Leonel, SM/3RA Coronel Suárez Franklin, S/2DO Jiménez Cordero Reinaldo, S/2DO Sánchez Barón Marcos, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje en el sector Tarabana III, colinas del sur, calle principal, detrás de la farmacia Tarabana, Municipio Palavecino, donde observaron a dos ciudadanos con una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que procedieron a dar4le la voz de alto, con la finalidad de realizarle una inspección corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron al ciudadano Erick Yasier Méndez Romero, en el bolsillo derecho del pantalón Doce (12) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón contentivo de restos vegetales, y al ciudadano Carlos Javier Valera Castillo, en el bolsillo derecho del pantalón, Diez (10) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón contentivo de restos vegetales, le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego pesaron la presunta droga donde los Doce (12) mini envoltorios, arrojaron un peso aproximado de Catorce (14) gramos, y los Diez (10) mini envoltorios arrojaron un peso aproximado de Catorce (14) gramos.
Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Dos (02) envoltorios tamaño pequeño Uno (01) confeccionado en papel aluminio de color plateado y Uno (01) confeccionado en material sintético de color azul, cerrado a manera de dobles, contentivos de restos vegételes de color pardo verdoso con semillas del mismo material, con un peso bruto de Seis (06) gramos y un peso neto de Cinco coma dos (5,2) gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza y demás expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Botánica, Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, SM/3RA Coronel Suárez Franklin, S/2DO Jiménez Cordero Reinaldo, S/2DO Sánchez Barón Marcos, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de auto.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 12 de Septiembre del año 2010, los Funcionarios SM/2DA Lizardo Colmenárez Leonel, SM/3RA Coronel Suárez Franklin, S/2DO Jiménez Cordero Reinaldo, S/2DO Sánchez Barón Marcos, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Carlos Javier Valera Castillo, así como lo incautado al ciudadano Erick Yasier Méndez Romero, en el bolsillo derecho del pantalón Doce (12) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón contentivo de restos vegetales, y al ciudadano Carlos Javier Valera Castillo, en el bolsillo derecho del pantalón, Diez (10) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón contentivo de restos vegetales.

SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en papel de color marrón, cerrado mediante giro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, , con un peso bruto de Siete coma dos (7,2) gramos, y un peso neto de Cuatro coma siete (4,7) gramos, de MARIHUANA, Diez (10) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en papel de color marrón, cerrado mediante giro, contentivo de restos vegetales, de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Cinco coma nueve (5,9) gramos, y un peso neto de Cuatro (04) gramos de MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-4115-10, de fecha 24-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de Erick Yasier Méndez Romero, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, no se localizaron metabolitos de COCAÍNA, ni psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-4116-10, de fecha 24-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de Carlos Javier Valera Castillo, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, no se localizaron metabolitos de COCAÍNA, ni psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4119-10, de fecha 24-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Doce (12) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en papel de color marrón, cerrado mediante giro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, , con un peso bruto de Siete coma dos (7,2) gramos, y un peso neto de Cuatro coma siete (4,7) gramos, de MARIHUANA, Diez (10) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en papel de color marrón, cerrado mediante giro, contentivo de restos vegetales, de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Cinco coma nueve (5,9) gramos, y un peso neto de Cuatro (04) gramos de MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4117-10, de fecha 24-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir comúnmente denominada “Pantalón” de Erick Yasier Méndez Romero, donde se detecto la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAÍNA y HEROÍNA.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4118-10, de fecha 24-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir comúnmente denominada “Pantalón” de Carlos Javier Valera Castillo, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA, y la presencia de COCAÍNA y HEROÍNA.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del los imputados, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, frente a lo cual, declararon en forma separada: No deseamos admitir los hechos, deseamos que se apertura el juicio; CUARTO: Una vez oído lo manifestado por los acusados, Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos Erick Yasier Méndez Romero, C.I. V- 18.785.055 Y Carlos Javier Valera Castillo, C.I. V- 20.237.610, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda .QUINTO: Se Acuerda la destrucción de la droga.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA