REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-01962

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de GERMAN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, C.I. V- 9.555.344, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar y la continuación del proceso. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Buenos días, ante todo estoy aquí para tratar la manera de que se cumpla la voluntad de la ley no he querido fugarme de la justicia, en las primeras citaciones yo comparecí nos e concreto porque faltaba alguien siempre pero he tenido la voluntad de solucionar esto porque soy inocente, actualmente padezco de una enfermedad y me siento muy mal porque me da cólico nefrítico, tengo prevista una operación pero aquí estoy acudiendo a la cita y quiero subsanar esto, la citación anterior estuve presente peor usted estaba enfermo pero aquí estoy dando al cara para resolver esta situación. Es Todo. ”. La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previsto en el Articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación ante el Tribunal las veces que sea requerido; SEGUNDO: Se Acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 29-11-2010 a las 8:00a.m.; Líbrese boleta de notificación a la victima conforme el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA