REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 17 de Octubre de de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-009085
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUÍS ÁNGEL GIMENEZ, C.I. Nº- E- 83.007.420, fecha de nacimiento 15-02-1979, edad 29 años, lugar de nacimiento Valledupar Colombia, hijo de Marlene Quintero Rodríguez y Luís Ángel Giménez Villamizar, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 1er año, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 3, Los Gochos, casa Nº 48, Ciudad Ojeda Estado Zulia, referencia calle 33 con K, Telf. 0416.655.97.49.
PRECEPTO JURIDICO
Estafa y Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el Artículo 462 y 320 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito; Estafa y Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el Articulo 462 y 320 del Código Penal; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: “Admito los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, y ofrezco Quinientos Bolívares Fuertes pagaderos el día de hoy a cada una de las victimas siendo en total Mil Bolívares Fuertes por el Delito de Estafa y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el Delito de Falsa Atestación Ante Funcionario y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Luís Ángel Giménez, C.I. Nº- E- 83.007.420, por el Lapso de Cinco (05) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que designe un delegado de prueba y a los ordinales 1, 2 y 3 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por Luís Ángel Giménez, C.I. Nº E- 83.007.420, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cinco (05) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44, en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Residir en un Lugar Determinado, Prohibición de Acercarse a Determinadas Personas en este caso a las Victimas, y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole Copia de la Decisión; CUARTO: Se Acuerda Ratificar Orden de Aprehensión a HERNAN FUENTES MARRIAGAZ
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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