REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-009506
FUNDAMENTACIÓN AMPLIACION de la SUSPENSIÓN
CONDICIONAL del PROCESO 46 º2 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
YARITZA CAROLINA QUERALES VÁSQUEZ, C.I. V- 17.574.319, fecha de nacimiento 27-12-1981, con 28 años de edad, soltera, natural de Barquisimeto, residenciada en el Cuji, sector La Playa, prolongación de la Av. 1, con calle 4 y 5 B, sector Locha Locha, casa S/Nº, a 7 cuadras de la bomba Llano Petrol, de esta Ciudad, Telf. 0416.356.16.63.
PRECEPTO JURIDICO
Graves e Injurias Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, se le concedió la palabra a la Madre de las Victimas ANA RODRÍGUEZ quien expuso: Yo lo que quiero es que se resuelva este problema, mi esposo estaba enfermo del corazón y a raíz de esto se puso peor y murió hace dos meses, nosotras estamos solas, somos nosotras y el bebe, mis hijas dicen que ayer se estaban bañando bajo la lluvia y ella se estaba metiendo otra vez con mis hijas; La Defensa expuso: Solicito se le de una oportunidad a mi defendida para la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; La Representación Fiscal: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver, consideró, siendo la Oportunidad Procesal y en atención a lo señalado en el artículo 46 º2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en lugar de la Revocatoria, el Juez podrá por una sola vez, Ampliar el Plazo de Pruebas por Un Año más, oída la opinión de la víctima y fiscal del Ministerio Público, en fundamento a ello y oída tanto la declaración de la Víctima como la representación fiscal del Ministerio Público, conforme a la norma antes indicada, Se Acuerda la AMPLIACIÓN del Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso por UN AÑO MÁS a Yaritza Carolina Querales Vásquez, para lo cual se le impone la obligación de cumplir con las siguientes condiciones por DOS (02) AÑOS, establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Residir en un lugar Determinado, Prohibición de Visitar y de Comunicarse con las Victimas, Someterse y participar en charlas de convivencias social debiendo consignar ante el Delegado de prueba que el sea asignado la constancia de la misma por el lapso de Dos (02) Años y Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
El tiempo para el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a la ciudadana Yaritza Carolina Querales Vásquez, será a partir que sea nombrado el Delegado de Prueba por DOS (02) AÑOS. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se Acuerda la AMPLIACIÓN del Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso por UN AÑO MÁS a Yaritza Carolina Querales Vásquez, para lo cual se le impone la obligación de cumplir con las siguientes condiciones por DOS (02) AÑOS, establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
1. Residir en un lugar determinado,
2. Prohibición de visitar y de comunicarse con las victimas,
3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
4. Someterse y participar en charlas de convivencias social debiendo consignar ante el Delegado de prueba que el sea asignado la constancia de la misma por el lapso de dos (02) años.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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