REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-016385
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
1.- JESÚS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, C.I.V-18.997.312, (no porta), fecha de nacimiento 15-01-1985, de 25 años de edad, profesión u oficio: taxista, hijo de Maria Auxiliadora Gutiérrez y desconoce el nombre de su padre, residenciado Carrera 28 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-47, a 4 cuadras detrás de la Sanidad, teléfono: 0251-2525285. Revisado el Sistema Juris Presenta Asunto KP01-P-2010-001721 Tribunal de Ejecución Nº 4, presenta captura.
2.- YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, C.I.V- 18.224.933, fecha de nacimiento: 07-12-1987, de 22 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: entrenadora de patinaje, hijo de Yurkis Coromoto Graterol de Bastidas y Eduwin José Bastidas Delgado, residenciado en las Margaritas, Los rieles, 2da casa, casa s/nro, de esta ciudad, Teléfono: 0426-4512193. Revisado El Sistema Informático Juris 2000, La Misma Presenta Asunto KP01-P-2006-004948 Tribunal De Ejecución Nº 3.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 11 de Noviembre de 2010, los Funcionarios Detective Alvarado Henrry, Insp/Jefe Alexander Taran, Sub/Insp Rivas Alexander, Detective Luís Muños, Agtes Leopoldo Godoy, Jimmy Sánchez, Oskarely Dorante y Hermes Torrealba, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto, Estado Lara, se encontraban en labores operativas del Dispositivo de Seguridad Ciudadana Bicentenario, en la Unidad P-30.715, hacia el Barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad, donde avistaron a la altura de la carrera 3 A, con calle 4, de Pueblo Nuevo, vía publica de esta Ciudad, Un (01) vehiculo automotor marca chevrolet, modelo spark, color plata, placas GDL 05T, el cual era tripulado por una pareja de ciudadanos, portando el conductor del mismo camisa manga corta de color rosado, y la acompañante franela color blanco, que al percatarse de nuestra presencia arrancaron a alta velocidad, por lo que procedimos a darle alcance al mismo a la altura de la calle 6, con carrera 3 A del Barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad, donde se vieron en la obligación de aparcar el vehiculo al verse alcanzado por la unidad policial, acto seguido, se le procedió a los ciudadanos tripulantes del vehiculo, que descendieran del mismo, manifestando el conductor llamarse: Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V- 18.997.312, y la acompañante: Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, el Detective Luís Muños, procedió amparado al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión corporal el conductor del vehiculo, no encontrándole evidencias de interés criminalistico, acto seguido la funcionaria Agte Oskarely Dorante, procedió a la revisión corporal a la acompañante del conductor antes descrito, no encontrándole evidencias de interés criminalistico, actos seguidos los funcionarios Agtes Leopoldo Godoy, Jimmy Sánchez, amparados en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión del vehiculo en mención, ubicaron dichos funcionarios e el piso del lado del conductor : Cinco (05) envoltorios elaborados, en material sintético color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, igualmente el funcionario Agte Leopoldo Godoy, ubico debajo del asiento del acompañante Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca smith and wesson, calibre 38 Mm. SPL, serial devastado, contentivo de tres balas del mismo calibre sin percutir, por lo que se procedió a realizarle la lectura de sus derechos, establecidos en el Articulo 49 de la Constitución, al momento de realizarle a los imputados la lectura de sus derechos, el ciudadano Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V- 18.997.312, intento arrebatar el arma de reglamento del funcionario Agte Hermes Torrealba, por lo que se procedió a neutralizar al mismo, empleando la fuerza física, por parte de los funcionarios que integran la comisión, continuando la diligencia, procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos, los envoltorios, el arma y el vehiculo a la sede de dicha oficina, por lo que se procedió a identificarlos de la siguiente manera: Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, continuando las actuaciones se procedió, se procedió a trasladarse hasta el Área de Análisis y Seguimiento Estrategicote la Información Policial, con la finalidad de verificar por el sistema S.I.I.POL, el estatus investigado, donde luego de realizar una búsqueda minucioso, pudieron constatar que el ciudadano: Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-18.997.312, presenta un historial por el Delito de Drogas, según actas procesales signada con la nomenclatura I-273.539 de fecha 18-03-2003, según actas identificadas por dicho sistema la Ciudadana Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, presenta un historial por el Delito de Robo de Vehiculo, según actas procesales signada con la nomenclatura H-196.175, de fecha 20-07-2006, en relación con el vehiculo antes mencionado se pudo constatar que su serial de carrocería es: 8Z1MJ60077V351783, y el mismo aparece bajo el statu de SOLICITADO-VEHICULO INCRIMINADO, según actas procesales signadas con la nomenclatura I-475-375, de fecha 04-11-2010, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad Privada ( Robo), acto seguida se procedió a trasladar los detenidos y los envoltorios asta el Área de Toxicología, donde la Toxicólogo Ana Torres, procedió a tomar muestras de orina y raspado de dedos del investigado, de igual forma el referido funcionario manifestó que en relación a los Cinco (05) envoltorios elaborados, en material sintético color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, los mismos arrojaron un peso bruto de Trece (13) gramos y un peso neto de Once coma ocho (11,8) gramos, y al ser sometido a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, se determino por su reacción corresponde a la droga denominada COCAÍNA, de igual manera se informo que dicha droga no tiene uso terapéutico, se procedió a realizar llamada al Fiscal José Fernández, Fiscal Decimoprimero de esta Circunscripción Judicial, a quien se le notifico del procedimiento practicado, dándole inicio a las actas procesales, iniciada por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, el vehiculo en mención fue remitido al estacionamiento Judicial El Country.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y al señor Jesús Vargas, también se le imputa a parte de los Delitos antes mencionados el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, 3 por la Magnitud del Daño Causado y el parágrafo primero, ya que la pena impuesta por dicho Delito es igual o superior a diez años, así como lo que señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad; como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-18.997.312, Presenta Asunto KP01-P-2010-001721 Tribunal de Ejecución Nº 4, presenta orden de captura y la ciudadana Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, Presenta Asunto KP01-P-2006-004948 Tribunal De Ejecución Nº 3, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V- 18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V- 18.224.933, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por los Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y al señor Jesús Vargas, también se le imputa a parte de los Delitos antes mencionados el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y al señor Jesús Vargas, también se le imputa a parte de los Delitos antes mencionados el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; CUARTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución Nro 4, Asunto KP01-P-2010-1721 por presentar orden de captura en relación al ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ. Y oficio al Tribunal de Ejecución Nº 3, en el Asunto KP01-P-2006-004948, en relación a la ciudadana YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL; Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
|