REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-016392

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

JORGE ELIEZER BULLONES CARUCCI, C.I.V- 3.540.960, en fecha 27.02.1950, de 60 años de edad, hijo José Bullones y Blanca Carucci, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: latonero, Domiciliado calle acto de tabures, sector la cruz, agua viva, parcela 14-15, Cabudare, teléfono: 0251-9287030 Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el mismo presenta las Causas KP01-P-2009-2943, KP01-S-2002-902, KP01-S-2003-3452, KP01-S-2004-443 y KP01-S-2004-11086.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 11 de Noviembre de 2010, los Funcionarios Agte de Investigaciones I Lennerd Sánchez, Inspectores Jonny Russo, Víctor Colmenárez, Detective Víctor Gonzáles, Agtes Oskarely Dorante, Johan Álvarez y Luís Aguilar, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto, Estado Lara, dándole cumplimiento a la orden de Allanamiento relacionada con el Asunto Principal KP01-P-2010-016119, por el Juez de Control Nº 3, Abg. Lina Rodríguez; se trasladaron en vehiculo particulares hacia agua viva, sector Altos de Tabure, ultima calle, casa Nº 14-15, municipio Palavecino estado Lara, encontrándose en la dirección antes mencionada, se hicieron acompañar por los ciudadanos: Basantes Rodríguez Yhonathan Donovan, C.I.V- 19.113.872 y García Peña Ana Genyth, C.I.V- 20.859.507, quienes fungieron como testigos presénciales del acto a realizarse; presentes en la citada residencia y luego de asegurar sus alrededores, procedieron a realizar reiterados llamados, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios activo a esta Cuerpo Detectivesco e informarle el motivo de la presencia policial, el mismo manifestó ser el propietario de la vivienda, haciéndole entrega de una fotostática de la orden de allanamiento, el mismo se identifico de la siguiente manera: Jorge Eliezer Bullones Carucci, C.I.V- 3.540.960, permitiendo el libre acceso a la vivienda conjuntamente con los testigos; una ves dentro de la misma se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todos los diferentes ambientes, la misma esta constituida de la siguiente manera: Porche, sala, primera habitación a mano izquierda, segunda habitación a mano derecha, cocina a mano izquierda, tercera habitación a mano derecha, baño a mano izquierda, cuarta habitación a mano derecha, donde no se logro localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, en la parte externa de la residencia antes descrita se localizo un patio tipo garaje, donde se visualizaron como Cinco (05) Vehículos Automotores; 1.- Tipo Camioneta, Marca Ford, Modelo Windstar, Placas KAP-39U, Color Blanco, Serial de Carrocería 2FMZA5246YBA22916, la cual presenta desvalija miento ya que carece de varias piezas de su carrocería en su parte frontal y trasera, 2.- Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, Placas DN-319T, Serial KLATF69YE1B661923, desprovista de su motor y desvalijado en toda su parte delantera, 3.- Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zefhir, Color Amarillo, Placas BAH-552, Serial AJ32VJ62470, 4.- Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zefhir, Color Verde, Placas no Porta, Serial AJ32WD40072, Totalmente Desvalijado y 5.- Clase Automóvil, Marca Chevolet, Modelo Aveo, Color Beige, Placas KBI-92J, Serial Carrocería 8Z1TJ52615V332053, esta ultimo desprovisto de todos sus asientos, alfombra protectora del piso, observando que en el piso del lado del conductor un trozo metálico adherido al mismo como soldadura, al cual se le avistaron los siguientes dígitos VA705004140, adyacente a este se encontraba suelto un trozo metálico con signos evidentes de cortes; del mismo color, forma y con los mismos dígitos antes mencionados; seguidamente y al ser verificados dichos vehículos vía telefónica por el sistema integrado de información policial SIIPOL, se pudo constatar qué el vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zefhir, Color Verde, Placas no Porta, Serial AJ32WD40072, se encuentra solicitado según expediente I-313.308, de fecha 11-01-2010, aperturado por ante el C.I.C.P.C, nombrado en el acta policial por el Delito de Robo de vehiculo automotor, así mismo se encontraba adyacente a dichos vehículos un equipo de soldadura eléctrica, un equipo de oxicorte, un compresor y otras piezas diversas de vehículos automotores evidenciando el desvalijamiento, en la parte del solar específicamente en la salida se encontraba Un (01) Vehiculo, Clase Camioneta, Tipo Station, Marca Chevolet, Modelo Bleizer, Color Blanco, Placas no Porta, Serial de Chapa Ubicada en Tablero 8ZNDT13W4VV331306, y al ser verificadas por dicho serial de carrocería, el mismo no aparece registrado, así mismo visualizaron unas matriculas JAB-47X, grabadas en el vidrio trasero lateral, las cuales al ser verificadas vía telefónicas por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, se pudo constatar que las mismas corresponden a Una (01) Vehiculo Clase Camioneta, Tipo Stattion Wagon, Marca Chevrolet, Modelo Bleizer, Color Blanco, Serial 8ZNDT13W6XV305955, el cual se encuentra solicitado según expediente I-471.974, de fecha 27-07-2010, aperturado por ante el C.I.C.P.C, nombrado en el acta policial por el Delito de Robo de vehiculo automotor, motivo por el cual se le informo a dicho ciudadano sobre su detención y le fueron leído sus derechos constitucionales de conformidad al Articulo 49 de la Constitución y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que debido a la carencia de iluminación natural y artificial en el sitio y a la ausencia de grúas para el movimiento y traslado de los referidos vehículos automotores para practicarles las experticias correspondientes a fin de verificar autenticidad o alteración de sus seriales de identificación; procedieron a efectuar llamada telefónica a la Dra. Lucia Anzola, Fiscal Segundo por el Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informo sobre las actuaciones realizadas y las inconvenientes presentadas, se le informo que por dicha situación en el lugar citado permanecerán los funcionarios Detective Víctor Gonzáles, Agtes Johan Álvarez y Luís Aguilar, en calidad de custodia de ,las evidencias supramencionadas hasta el día siguientes, quien ordeno practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho, posteriormente se trasladaron a la sede de dicho despacho acompañados de los ciudadanos testigos del procedimiento y el ciudadano detenido. Una ves en dicha sede se dirigió hacia el área del SIIPOL, a fin de verificar el ciudadano detenido donde fue atendido por el Funcionario Asistente administrativo Luís Moreno, a quien luego de aportarle los datos en cuestión, indico que dicho ciudadano posee los siguientes registros policiales: Un (01) antecedente policial según expediente I-787.347de fecha 13-11-2000, aperturado por ante dicho despacho por el Delito de Desvalijamiento de Vehiculo, Un (01) antecedente Policial según expediente F-124.960, de fecha 01-04-1998, aperturado por ante dicho despacho por el Delito de Hurto de Vehiculo y Un (01) antecedente Policial según expediente E-844.804, de fecha 23-02-1997, aperturado por ante dicho despacho por el Delito de Robo.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, Alteración de Placa de Vehiculo Automotores y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en sus Artículos 3, 8 y 9; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Jorge Eliezer Bullones Carucci, C.I.V- 3.540.960, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 y 5, por la conducta predelictual del imputado y el parágrafo primero, ya que la pena impuesta por dichos Delitos es igual o superior a diez años; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Jorge Eliezer Bullones Carucci, C.I.V- 3.540.960, presenta las Causas KP01-P-2009-2943, KP01-S-2002-902, KP01-S-2003-3452, KP01-S-2004-443 y KP01-S-2004-11086, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Jorge Eliezer Bullones Carucci, C.I.V- 3.540.960, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito: Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, Alteración de Placa de Vehiculo Automotores y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en sus Artículos 3, 8 y 9.


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Delito: Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, Alteración de Placa de Vehiculo Automotores y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en sus Artículos 3, 8 y 9
Regístrese, Publíquese
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA