REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-016394
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
EDITH YASMÍN FRAGA NOROÑO, C.I.V- 19.396.446, (NO PORTA), Nacido en Caracas, en fecha 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo Susana Franci Noroño y Benjamín Fraga, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: manicurista, Domiciliado en el Santa Lucia, Estado Miranda, Urbanización Vista del Mangito, calle condo, casa 2-28, a lado de las residencias Las Guacamayas. Teléfono: 0416-9296087 (de su madre). Revisado en el sistema informático Juris 2000, el mismo no presenta causa.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 12 de Noviembre de 2010, los Funcionarios TTE Pérez Yhonny, SM/3 Arenas Torres José, S/1 Vásquez Jean Carlos, S/2 Molina Molina Michelle, S/2 Rivero Gutierre Julio, adscrito al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4, siendo las 08:30, horas de la mañana, se presento a dicha unidad un ciudadano llamado Wu Yonghong, C.I.E- 82.187.303, manifestando que estaba recibiendo llamadas telefónicas a su celular, signado con el numero 0412.153.12.87, del numero 0416.856.46.37, donde un ciudadano de voz masculina desconocida amenaza de muerte y de ser secuestrado donde le exigía la cantidad de Ciento cincuenta millones de bolívares fuertes (150 mil BsF), para evitar ser secuestrado el o uno de sus familiares, así mismo le dio instrucciones vía telefónica al ciudadano Wu Yonghong, C.I.E- 82.187.303, que tenia que llevar el dinero el día de hoy (12 de Noviembre de 2010), a su lugar de trabajo el abasto y frutería Hong Wu, ubicado en el Barrio 23 de Enero, carrera 4, con calle 2, de Barquisimeto Estado Lara, posteriormente se le informo al ciudadano Abg. Wladimir Gutiérrez, Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara, para que tuviera conocimiento de la diligencia a practicar en el caso respectivo, en consecuencia el ciudadano Wu Yonghong, C.I.E- 82.187.303, al no poseer el dinero exigido por los presuntos extorsionadores procedió a realizar un paquete ficticio en sobre de Manila de color amarillo que simulaba la cantidad solicitada, contentiva de Dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional con la denominación de Cincuenta bolívares fuertes (50 BsF), con los seriales C81978505 y F43108606, inmediatamente se constituyo comisión por los funcionarios mencionados en vehiculo particular signado a esta Unidad, con destino al Barrio 23 de Enero, carrera 4, con calle 2, de Barquisimeto Estado Lara, (dirección acordada por los solicitantes con la victima), al llegar al sitio la Comisión procede a ubicarse en sitios estratégicos a fin de garantizar la integridad física de la victima, siendo aproximadamente las 03:ºº horas de la tarde el ciudadano Wu Yonghong, C.I.E- 82.187.303, informa a la comisión de haber recibido una llamada telefónica por parte de los extorsionadores notificándole que el dinero lo iban a buscar, al pasar aproximadamente diez (10) minutos la comisión observa Un (01) vehiculo tipo moto, con Dos (02) ciudadanos, un sujeto que vestía, chemis negra, blue jeans, con gorra roja y gafas oscuras, y una ciudadana de piel blanca, cabello recogido, de 1,65 mtrs de estatura, que vestía una franela color blanco, con mono de color rosado, y una gorra de color negra, con las insignias rosadas que dice CARACAS, que se baja del vehiculo y se acerca al ciudadano Wu Yonghong, C.I.E- 82.187.303, donde recibe por parte de la victima el paquete que simulaba la cantidad de dinero, quien se lo coloca debajo de su ante brazo izquierdo, inmediatamente la comisión se identifica como funcionarios del Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4, les da lo voz de alto y el sujeto que se encontraba en la moto se da a la fuga sin poder ser aprehendido, seguidamente es aprehendida la ciudadana y es trasladada hasta el comando del GAES Nº 4, a quien se le lee sus derechos según lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le efectuó el respectivo chequeo corporal por parte da la S/1 Chirinos Borgas Angélica, según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no poseer cedula de identidad y dijo ser y llamarse Edith Yasmín Fraga Noroño, C.I.V- 19.396.446, quien vestía: Una (01) franela color blanco, con mono de color rosado, y una gorra de color negra, con las insignias rosadas que dice CARACAS y zapatos deportivos color blanco con rosado, de igual forma se le detuvo Un (01) teléfono celular color negro con azul, de la empresa Digitel, modelo nokia 5130 con los seriales IMEI: 359371/03/574523/3 CODE 0574918BR18GI, con su batería modelo nokia BL-5C, con su respectivo chip de la empresa telefónica Digitel, serial 8958021002110504869F, y su memoria marca San Disk de 2 GB, micro SD de color negro, además menciona que fue enviada por un sujeto llamado “Fernando”, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), luego fue trasladada hasta el Ambulatorio Rural Tipo II, Dr. Daniel Camejo Acosta, ubicado en la Av. Rotaria con Florencio Jiménez de Barquisimeto Estado Lara, a fin de realizarle el respectivo Examen Medico donde fue atendida por la Dra. Maria Eugenia J., MPPS 26301 Medico Cirujano de guardia, quien levanta constancia de valoración medica, y también fue trasladada a la Clínica San Juan, ubicada en la carrera 16, entre calles 37 y 38, donde fueron atendidos por el Medico Forense de guardia Dr. José Mota, el cual le realizo los exámenes respectivos a la ciudadana detenida, también se efectuó llamada telefónica al ciudadano Abg. Wladimir Gutiérrez Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, indicando que se realizaran todas las actuaciones respectivas al caso.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de la ciudadana: Edith Yasmín Fraga Noroño, C.I.V- 19.396.446, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 y el parágrafo primero, ya que la pena impuesta por dicho Delito es igual o superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de esta ciudadana al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana: Edith Yasmín Fraga Noroño, C.I.V- 19.396.446, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delito: Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Delito: Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
|