REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003357
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
HERNÁNDEZ DÍAZ LEONARDO MIGUEL, C.I. V- 16.387.806, con 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1985, oficio: trabaja en construcción, hijo de Olga Díaz y Jorge Hernández, residenciado en el Cuji, calle 08, final calle las velas, cerca del Hotel El Jayo, vive detrás del hotel.
Enunciación de los Hechos
En fecha 28 de Mayo de 2010, siendo próximamente las 03:ºº, horas de la tarde los Funcionario SM/3 Fernández Yánez Santos, S/1 Olivares Pérez Pedro y S/2 Soto Rujano José, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje en vehiculo militar marca Nissan, sin placas por el sector el Crují, lugar donde recibieron una llamada del puesto el Jayo informándoles que en referido puesto se había apersonado un ciudadano manifestando que Dos (02) Sujetos le habían robado, al pasar por el referido sector, los cuales vestían, uno con pantalón blue jeans, franelilla de color blanco y el otro pantalón blue jeans, y franela blanca con rayas rojas, le habían robado. Al momento de pasas por la entrada de referido sector los Funcionarios avistaron a dos ciudadanos con las características, motivo por el cual le dieron la voz de alto identificándose como Funcionarios para realizarle el referido chequeo corporal, quedando identificado como: Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806, a quien le fue efectuado el chequeo corporal por parte del Funcionario S/2 Soto Rujano José, logrando incautarle dentro de un bolso color beige, Seis (06) envoltorios de material sintético color blanco, contentivo de presunta droga y un (01) reloj marca Victorinox, color negro con plateado, el segundo ciudadano Jonathan Enrique Fernández, fue requisado por el Funcionario S/1 Olivares Pérez Pedro, logrando incautarle dentro de un bolso color azul, Cuatro (04) envoltorio de material sintético color blanco, contentivo de penetrante presunta droga, y Un (01) carnet perteneciente al ciudadano José Rafael Peña Suárez de la asociación Civil de Trasporte Gavilanes de Pavía, por lo que notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 29-05-2010, por la Experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) envoltorios de material sintético color blanco, arrojando un peso bruto de Cuatro coma tres (4,3) gramos y un peso neto de Cuatro coma uno (4,1) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en relación a los Cuatro (04) envoltorio de material sintético color blanco, dio como resultado un peso bruto de Uno coma tres (1,3) gramos y un peso neto de Uno coma un (1,1) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 28 de Mayo de 2010, siendo próximamente las 03:ºº, horas de la tarde los Funcionario SM/3 Fernández Yánez Santos, S/1 Olivares Pérez Pedro y S/2 Soto Rujano José, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje en vehiculo militar marca Nissan, sin placas por el sector el Crují, lugar donde recibieron una llamada del puesto el Jayo informándoles que en referido puesto se había apersonado un ciudadano manifestando que Dos (02) Sujetos le habían robado, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron la aprehensión de los ciudadanos Hernández Díaz Leonardo Miguel, Jonathan Enrique Fernández, así como lo incautado a los ciudadanos antes nombrados.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) envoltorios de material sintético color blanco, arrojando un peso bruto de Cuatro coma tres (4,3) gramos y un peso neto de Cuatro coma uno (4,1) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y Cuatro (04) envoltorio de material sintético color blanco, dio como resultado un peso bruto de Uno coma tres (1,3) gramos y un peso neto de Uno coma un (1,1) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-2302, de fecha 23-06-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2307, de fecha 23-06-10, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestras de Seis (06) envoltorios de material sintético color blanco, arrojando un peso bruto de Cuatro coma tres (4,3) gramos y un peso neto de Cuatro coma uno (4,1) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2306, de fecha 23-06-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre las muestras de un bolso color beige, con verde, donde se detecto la presencia de COCAINA, y un bolso de color azul donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por Expertos adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre Un (01) reloj marca Victorinox, color negro con plateado, y Un (01) carnet de la asociación Civil de Trasporte Gavilanes de Pavía.
OCTAVO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2304, de fecha 23-06-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada sobre la muestra de vestimenta del ciudadano Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA ni de COCAINA, y la vestimenta del ciudadano Fernández Jonathan Enrique, donde se detecto la presencia de MARIHUANA y no se detecto la presencia de COCAINA.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación cada 15 días ante el Tribunal; CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Hernández Díaz Leonardo Miguel, C.I. V- 16.387.806, por el delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, al ciudadano HERNÁNDEZ DÍAZ LEONARDO MIGUEL, C.I. V- 16.387.806, por el Delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
|