REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-004819

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DOMINGO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, C.I. V- 7.386.238, fecha de nacimiento 01-12-1963, de 46 años de edad, oficio plomería y electricidad, residenciado en El Cuji, entrada de Carorita, casa S/Nº, al frente de la bomba de agua del Cuji, paredes con lajas, Familia Lobaton, Telf. 0416.452.86.95.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Los Funcionarios Arcángel Dorante y Joan Lobaton, adscritos a la comisaría Nº 40 Del Crují, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:55, horas de la no, reporta la UCC AGTE Joiber Marín, que en el sector el Mbuji Av. Jacinto Lara con calle Saman del Guere, al lado del Club Santa Marta, se había cometido una violación a una menor de edad, y que la misma se encontraba recluida en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, procediendo a trasladarnos asta la dirección antes mencionada, según el Jefe de los Servicios de la Comisaría 40 del Cuji, S/2DO Elvis Aponte, con la finalidad de recabar información, en el sito nos entrevistamos con el ciudadano Ramón Antonio Romero Sánchez, C.I. V- 7.364.492, de 45 años de edad, quien manifestó ser el progenitor de la adolescente que había sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano Domingo Antonio Perdomo Perdomo, (vecino), hecho ocurrido hace un mes aproximadamente y que el día de hoy se entero por que su hija se lo comento ya que sentía dolores de vientre. Posteriormente se le informo al ciudadano que se trasladara hasta la sede de la comisaría para la respectiva denuncia y que consignara la comisión medica.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Abuso Sexual de Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 260 con la Agravante en el Artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios, Arcángel Dorante y Joan Lobaton, adscritos a la comisaría Nº 40 Del Crují, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de Dra. Floralba Moreno de Briceño, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
TERCERO: Declaración del Funcionario AGTE de Investigación Sandro Miani Querales, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub. Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
CUARTO: Declaración de Dra. Ana Morales de Sánchez, Medico adscrita al Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga.
QUINTO: Declaración de la Adolescente, quien figura como victima del hecho delictivo.
SEXTO: Declaración del ciudadano Ramón Antonio Romero Sánchez, C.I. V- 7.364.492, quien es padre y representante legal de la victima.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Historia Clínica, correspondiente a la Adolescente victima, expedida por el Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del ciudadano, Carlos Ramón Gudiño, C.I. V- 7.369.674, siendo necesaria y pertinente por que este ciudadano habita en el lugar donde se llevo acabo el presunto hecho. Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana, Delia Rosa Oviedo Pérez, C.I. V- 18.102.917, siendo necesaria y pertinente por que esta ciudadana habita en el lugar donde se llevo acabo el presunto hecho. Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO: Declaración del ciudadano, Albernis Alexander Araujo Sánchez, C.I.V- 14.148.782, siendo necesaria y pertinente por que este ciudadano habita en el lugar donde se llevo acabo el presunto hecho. Barquisimeto, Estado Lara.
CUARTO: Declaración del ciudadano, Franklin Pastor Freitez Sánchez, C.I. V- 10.773.078, siendo necesaria y pertinente por que este ciudadano habita en el lugar donde se llevo acabo el presunto hecho. Barquisimeto, Estado Lara.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia de Residencia, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji donde evidencia el domicilio del ciudadano Domingo Antonio Perdomo Perdomo.
SEGUNDO: Constancia de Trabajo expedida por EPERCA C.A.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la excepción interpuesta por parte de la defensa en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, revisando lo que señala el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las facultades y cargas de las partes que las mismas deberán ejercer todas y cada una de los señalamientos indicados en el articulo mencionado y muy especialmente lo que establece el numeral 1 como lo es Oponer Excepciones; asimismo señala la normativa un lapso de forma imperativa de 5 Días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar; al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado la Sala de Casación Penal específicamente en el Expediente 02-4903 Sentencia 606 lo referente a los lapsos precluyentes y que en forma oral solo se podrá ejercer en la Audiencia Preliminar los numerales 2,3,4,5,6 señalados en el articulo 328 y en cuanto a los ordinales 1,7 y 8 referentes a las excepciones, la promoción de pruebas así como las nuevas pruebas deberán cumplir con el lapso señalado en dicha normativa y constatado que la excepción planteada por la Defensa no fue realizada en el lapso legal Se Declara Extemporánea la misma y se niega el Sobreseimiento; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Domingo Antonio Perdomo Perdomo, por el delito de: Abuso Sexual de Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 260 con la Agravante en el Artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano Domingo Antonio Perdomo Perdomo: No admito los hechos, me quiero ir a Juicio. CUARTO: Se acuerda la Medida de Presentación cada 30 días ante el Tribunal conforme a lo señalado en el Artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA