REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 05 de Octubre de de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-000140
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE, C.I.V- 21.297.403, fecha de nacimiento 31-05-1989, de 21 años de edad, oficio trabaja en un comedor en el Antonio José de Sucre al frente del Chino Canónico, hijo de Maritza Fernández y padre occiso, residenciado en el Barrio El Trompillo, sector Joel Sequera, no conoce la calle, no conoce el Nº de la casa, al frente de una bloquera de Yovanny, un taller de nombre de Yoyito Barquisimeto, telf. 0426.151.30.48.
PRECEPTO JURIDICO
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, en relación a FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE, C.I. V- 21.297.403, acusó por los Delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El Imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; Los Imputados expusieron cada uno por separado, el ciudadano Fernández Jonathan Enrique expuso “Admito los Hechos y solicito que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el Delito de Posesión; La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de su representado, el cual es susceptible de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto mis patrocinados cada uno de ellos, va a cancelar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250) Fuertes para un total de Quinientos Bolívares (500) Fuertes que en este acto, se le entrega a la victima ya que fue la cantidad propuesta por ella, y estando conforme solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Fernández Jonathan Enrique C.I. V- 21.297.403, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, establecida en el articulo 44 Ord. 1, 3 y 4 ejusdem, como lo es: Residir en un lugar determinado, Abstenerse Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose someterse a Experticias Toxicológica cada tres meses y Participar en Programas de Tratamientos de Cura y Desintoxicación y Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en presentación cada 15 días fundamentado en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE, C.I. V- 21.297.403; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE C.I.V- 21.297.403, se acuerda otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, establecida en el articulo 44 Ord. 1, 3 y 4 ejusdem, como lo es: Residir en un lugar determinado, Abstenerse Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose someterse a Experticias Toxicológica cada tres meses y Participar en Programas de Tratamientos de Cura y Desintoxicación y Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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