REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 5 de Octubre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005512
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
JUAN AMADO SILVA MONTAÑA, C.I.V- 20.348.995, soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto el 20 de Febrero de 1985, hijo de Daisy Montaña, y Asdrúbal Silva, profesión obrero, domiciliado en la vía Duaca, Km. 22, Paso de Tacarigua, cerca de la escuela el Paso de Tacarigua.
Enunciación de los Hechos
En fecha 09 de Julio del 2010, los funcionarios C/2DO (CPEL) Edilber José Perozo, DTGDO (CPEL) Ronny Querales y AGTE (CPEL) Méndez Rojas Roberto, adscritos a la Comisaría los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicios a bordo de la unidad VP-1109, por la Av., Intercomunal vía Duaca, del Estado Lara, específicamente en el sector la cañada, donde lograron visualizar a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la Comisión Policial tomo una actitud nerviosa, optando por intentar la Comisión cambiando de dirección de manera brusca y saliendo en veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como Funcionarios Policiales, el mismo detuvo su marcha a unos 100 mtrs aproximadamente y comenzó a vociferar en contra de la Comisión, seguidamente el Funcionario DTGDO (CPEL) Ronny Querales, procedió a realizarle una inspección corporal, logrando incautándole en el bolsillo delantero del pantalón que portaba Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de restos vegetales, en virtud de la cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido, la dieron a conocer sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedo identificado como: Juan Amado Silva Montaña, C.I. V- 20.348.995. Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 10 de Julio del 2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de restos vegetales, un Peso Bruto de Ciento Veinte como Nueve (120,9) gramos y un peso neto de noventa y nueve como seis (99,6) gramos, lo cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 09 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios policiales, C/2DO (CPEL) Edilber José Perozo, DTGDO (CPEL) Ronny Querales y AGTE (CPEL) Méndez Rojas Roberto, adscritos a la Comisaría los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicios a bordo de la unidad VP-1109, por la Av., Intercomunal vía Duaca, del Estado Lara, específicamente en el sector la cañada, donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Juan Amado Silva Montaña, C.I.V- 20.348.995, así como la incautación de Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de restos vegetales, con un Peso Bruto de Ciento Veinte como Nueve (120,9) gramos y un peso neto de noventa y nueve como seis (99,6) gramos, lo cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Julio del 2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de restos vegetales, con un Peso Bruto de Ciento Veinte como Nueve (120,9) gramos y un peso neto de noventa y nueve como seis (99,6) gramos, lo cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-2850, de fecha 02-08-10, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Juan Amado Silva Montaña, C.I. V- 20.348.995.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2852, de fecha 25-08-10, realizada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de restos vegetales, con un Peso Bruto de Ciento Veinte como Nueve (120,9) gramos y un peso neto de noventa y nueve como seis (99,6) gramos, lo cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2851, de fecha 02-08-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Juan Amado Silva Montaña, C.I.V- 20.348.995, donde se concluye que se determino la presencia de MARIHUANA.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, Acuso, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Juan Amado Silva Montaña, C.I. V- 20.348.995, se sentencia a cumplir Dos (02) Años de Prisión por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las asesoráis de la Ley; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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