REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000141

ASUNTO: KP01-P-2010-003919

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

KERVY SIBRIAN RODRÍGUEZ, C.I. V- 20.670.342, de oficio: mecánico, con 4to año de bachillerato, con fecha de nacimiento 06-08-1991, con 18 años de edad, residenciado en Villa Productiva, al Oeste, vía Quibor, sector el Tostao, condominio Rosado, Telf. 0426-707-1948.
RICHARD VARGAS ÁLVAREZ, C.I. V- 20.235.355, fecha de nacimiento 22-05-1987, con 23 años de edad, de oficio: mecánico, residenciado en la carrera 22, entre 39 y 40, al frente del taller de radiadores, “El arte de los radiadores”, al lado de la peluquería de los Rapiditos que van para Chivacoa Telf. 0426-807-8126.

PRECEPTO JURIDICO

Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito; Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Los Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestaron querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; Los Imputados expusieron cada uno por separado, “deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos Kervy Sibrian Rodríguez, C.I. V- 20.670.342 y Richard Vargas Álvarez C.I. V- 20.235.355, por el Lapso de Un (01) Año de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen las condiciones señaladas en los ordinales 01, 03 y 04 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos KERVY SIBRIAN RODRÍGUEZ, C.I.V- 20.670.342 Y RICHARD VARGAS ÁLVAREZ C.I.V- 20.235.355, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44, en sus numerales 01, 03 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, AQUÍ QUEDE como lo es residir en un lugar determinado, abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas participar en programas de charlas y orientación contra las drogas, sometiéndose a exámenes de desintoxicaciones debiendo practicar exámenes antidoping consignándolos cada 03 meses así como someterse a la Supervisión de un Delegado de Prueba; TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga decomisada. Ofíciese para tal efecto y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Ofíciese al Tribunal de Control N-08 de éste Circuito Judicial Penal informándole lo relacionado con el ciudadano Richard Vargas en virtud de seguírsele causa penal por ese despacho bajo el Nº KP01-P-09-0004665. Se sustituye la medida privativa de libertad al ciudadano Richard Alexander Vargas otorgándosele Medida de Presentación cada 08 días ante este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA