REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-008274
ACUMULADO: KP01-P-2008-004762

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
KEIBER EDUARDO GONZÁLES ALVARADO, C.I. V- 16.866.148, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, domiciliada Urb. Las Sábila, manzana P-23, casa Nº 02, Barquisimeto Estado Lara.
LUÍS HURTADO CALDERÓN URBINA, C.I. V- 22.025.891, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, residenciado en el callejón San Rafael, sector El Crují, Tamaca, casa Nº 10.
RONNY XAVIER MONTILLA ULACIO, C.I. V- 17.906.910, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, residenciado en el sector Tamaca, Km. 12, vía Duaca, casa Nº 110.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En relación al Asunto Principal KP01-P-2008-004762, fecha 23 de Abril del año 2008, este Despacho Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los Funcionarios GNB. Ruiz Díaz Baena y AGTE GNB. Camacaro Joel, adscrito a la primera compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancias a través del acta policial de fecha 22-04-2008, sobre el procedimiento llevado a cabo siendo las 05:30 horas de la tarde, al momento en que se encontraban en labores de patrullaje por la manzana P-23 en virtud de encontrarse asignados al grupo de prevención del delito para el punto de control ubicado en la Urb. Las Sábila, cuando observaron a tres ciudadanos que se encontraban parados en una esquina con una actitud sospechosa, por lo que procedieron los Funcionarios a darles la voz de alto, advirtiéndole los Funcionarios que serian objeto de una inspección de personas conforme a o dispuesto en el Articulo 205 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la revisión corporal los Funcionarios Policiales procedieron as efectuar una revisión por los alrededores y a tres metros, aproximadamente debajo de una piedra como de 20 centímetros de diámetro, se pudo encontrar Un (01) Envoltorio forrado en papel bolsa plástica de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a realizar la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como: Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148, Luís Hurtado Calderón Urbina, C.I.V- 22.025.891 y Ronny Xavier Montilla Ulacio, C.I. V- 17.906.910, a quienes se les impuso del motivo de su detenciones, así como de los derechos y garantías Constitucionales que los asisten, así mismo se les informo a su ves que serian trasladados conjuntamente con la sustancia incautada a la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana, ubicado en la Av. Moran de esta Ciudad, y una ves en la misma, procedieron los funcionarios actuantes a informar al Despacho Fiscal, indicándosele a los mismos que remitieran todas las actuaciones y diligencia. En ese orden de ideas, fueron enviadas al Laboratorio regional de Criminalísticas tanto los aprehendidos como la sustancia incautada a los fines de practicar la respectiva Prueba de Orientación.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación al Asunto Principal KP01-P-2008-004762, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EN RELACIÓN AL ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2008-004762, PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios GNB. Ruiz Díaz Baena y AGTE GNB. Camacaro Joel, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó el procedimiento, el cual concluyo con la aprehensión de los imputados en la presente causa y la incautación de la droga descrita en el Acta Policial.
SEGUNDO: Declaración del Funcionario Experto Toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Prueba de Orientación, a la cantidad de Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético de color verde, el cual posee un peso bruto de: Dos coma Tres (2,3) Gramos de la droga conocida como MARIHUANA.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios: Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quienes practicaron Experticias Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-1027 y 9700-127-1028, de fecha 07-07-2008.
CUARTO: Declaración de los Funcionarios: Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quienes practicaron Experticias Botánica signada con el Nº 9700-127, a la cantidad de Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético de color verde, de la droga conocida como MARIHUANA.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-1027, de fecha 07-07-2008, practicada por los Funcionarios: Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, practicada a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148, las cuales al ser sometidas a los Reactivos Pertinentes arrojaron que en la muestra de Raspado de Dedos se detecto TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) y en la muestra de orina se detecto CANNANBINOLES y no se detectaron patrones de (COCAINA).
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-1028, de fecha 07-07-2008, practicada por los Funcionarios: Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, practicada a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Ronny Xavier Montilla Ulacio, C.I. V- 17.906.910, las cuales al ser sometidas a los Reactivos Pertinentes arrojaron que en la muestra de Raspado de Dedos se detecto TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) y en la muestra de orina se detecto CANNANBINOLES y no se detectaron patrones de (COCAINA).
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-1029, de fecha 07-07-2008, practicada por los Funcionarios: Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, practicada a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Luís Hurtado Calderón Urbina, C.I. V- 22.025.891, las cuales al ser sometidas a los Reactivos Pertinentes arrojaron que en la muestra de Raspado de Dedos se detecto TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) y en la muestra de orina se detecto CANNANBINOLES y no se detectaron patrones de (COCAINA).
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1227, de fecha 09-08-2007, suscrita por los Funcionarios Expertos II Julio Rodríguez y I Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a la muestra de Un (01) Envoltorio forrado en papel bolsa plástica de color verde, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, cuyo peso bruto es de Dos (02) gramos con Trescientos (300) miligramos lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-FC-192-08, de fecha 09-05-2008, suscrita por la Funcionaria AGTE Oskarely Dorante, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Delegación Estadal Lara, practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano Luís Hurtado Calderón Urbina, Una franela.






LOS HECHOS IMPUTADOS

En relación al Asunto Principal KP01-P-2010-008274, fecha 10 de Agosto del año 2010, Insp. (CPEL) Torres Maria, DTGDO (CPEL) Crespo Jeferson, DTGDO (CPEL) Pérez Raúl, adscrito a la Comisaría El Cuji, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicios, y se disponían a instalar un dispositivo de seguridad en el Centro de Tamaca, cuando visualizaron en la parada del transporte publico a un ciudadano a quien se le acercaron identificándose como funcionarios, tomando este una actitud evasiva saliendo en veloz carrera, 1ogrando los funcionarios interceptarlo a pocos metros y le informaron que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron entre sus genitales una bolsa de color verde dentro de la cual se encontraron Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel aluminio, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales, por lo que le notificaron al ciudadano el motivo de su detención, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148.
Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha 11-08-10, por el Experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel aluminio, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales, el cual arrojo un peso bruto de cuarenta y nueve coma dos (49,2) gramos y un peso neto de cuarenta coma siete (40,7) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación al Asunto Principal KP01-P-2010-008274, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EN RELACIÓN AL ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2008-008274, PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos II Julio Rodríguez y I Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las Experticias Toxicologicas, Química, de Barrido, de Reconocimiento Técnico, de Autenticidad y Falsedad e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración del Funcionario Insp. (CPEL) Torres Maria, DTGDO (CPEL) Crespo Jeferson, DTGDO (CPEL) Pérez Raúl, adscrito a la Comisaría El Cuji, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial de fecha 10 de Agosto del año 2010, Insp. (CPEL) Torres Maria, DTGDO (CPEL) Crespo Jeferson, DTGDO (CPEL) Pérez Raúl, adscrito a la Comisaría El Cuji, del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-10, por el Experto Wilma Mendoza, adscritos Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada ala cantidad de Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel aluminio, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales, el cual arrojo un peso bruto de cuarenta y nueve coma dos (49,2) gramos y un peso neto de cuarenta coma siete (40,7) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, Nº 9700-127-ATF-3325-10, de fecha 09-09-2010, practicada por los Experto Profesional III Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I.V- 16.866.148, las cuales al ser sometidas a los Reactivos Pertinentes arrojaron que en la muestra de Raspado de Dedos se detecto TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de MARIHUANA y no se localizaron metabolitos de (COCAINA) Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras Sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3327-10, de fecha 09-09-2010, realizada por los Expertos II Julio Rodríguez y I Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel aluminio, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales, el cual arrojo un peso bruto de cuarenta y nueve coma dos (49,2) gramos y un peso neto de cuarenta coma siete (40,7) gramos lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148.
SEXTO: Experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-3326-10, de fecha 09-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a una prenda de vestir comúnmente denominada pantalón, donde se detecto la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAINA, ni la presencia de alcaloide HEROÍNA, que portaba el ciudadano al momento de su detención.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los Escritos Acusatorios y por cuanto reúnen los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten totalmente las Acusaciones Fiscales presentada en contra de Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, C.I. V- 16.866.148., por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto al asunto KP01-P-2010-008274 y en relación a Luís Hurtado Calderón Urbina, Ronny Xavier Montilla Ulacio y Keiber Eduardo Gonzáles Alvarado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto al asunto KP01-P-2008-004762; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, Se acuerda otorgar Medida de Presentación cada Quince (15) Días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; En relación a RONNY XAVIER MONTILLA ULACIO y LUIS HURTADO CALDERÓN URBINA, se le mantiene la medida de presentación, haciendo la salvedad que el imputado Ronny Montilla SE ENCUENTRA PRIVADO POR OTRO ASUNTO; CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone a los imputados del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando cada uno por separado No querer Admitir los Hechos, manifestando sus deseos de ir a Juicio; QUINTO: SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, RONNY XAVIER MONTILLA ULACIO y LUIS HURTADO CALDERÓN URBINA, por los Delitos de Distribución y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; Se Acuerda la celebración del Juicio Oral y Publico emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución y se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA