REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013469

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
HECTARY LORENNY AMARO CAMACARO, C.I.V-22.272.999, nacida en Barquisimeto, en fecha 02-06-90, de 20 años de edad, hija de Mari Camacaro y Héctor Amaro, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: ninguna, domiciliada en Sabana Grande, vía Duaca, sector las Acacias, casa S/N, a una cuadra del Hotel Camelot, Teléfono: 0424-5331120. Revisado el sistema informático juris 2000, la misma no presenta causas pendientes.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de Septiembre del 2010, aproximadamente a las 03:10 PM horas de la tarde, los Funcionarios S/2DO (CPEL) Jesús Castillo, DTGDO (CPEL) Jeferson Crespo, AGTE (CPEL) Fanny Márquez, DTGDO (CPEL) Jhonny Sequera y la DTGDO (CPEL) Fanny Cabrera, adscrito a la estación El Cuji, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje cuando visualizaron en una parte desolada Una (01) moto tipo paseo, de color amarillo, y al acercarse a esta, salio del estadium de Las Acacias, el ciudadano Héctor Amaro Camacaro, quien les manifestó que el cargaba esa moto que era propiedad de Papa, pero que no cargaba los documentos requeridos por la Comisión Policial, es en ese momento cuando se presento una ciudadana quien en forma altanera preguntaba que le estaban haciendo a su hermano, siendo enterada de que se requería la documentación de la moto para corroborar que la misma era propiedad de su padre, esta se torno aun mas violenta, vociferando palabras obscenas en contra de la Comisión Policial actuante, por lo que los Funcionarios le pidieron que se calmara, y al no poder controlarla, la AGTE (CPEL) Fanny Márquez, le manifestó que seria objeto de un registro de persona, respondiendo esta que si se le acercaba que la iba a golpear, ejecutando tal amenaza al momento que la Funcionario se movió, golpeándola por el rostro y brazo derecho, seguidamente se presento ante la Comisión Policial otro ciudadano con obvio aliento etílico, quien se identifico como el padre del joven que cargaba la moto y de la joven que se encontraba ya dentro de la Unidad Policial, manifestando a gritos que a sus hijos no los detenía nadie, procediendo a tirar los documentos que decía eran de su moto, para proferir amenazas e improperios contra la Comisión Policial, llegando a intentar golpear a uno de los Funcionarios, por lo que también tuvo que aplicar técnicas Policiales para someterlos y controlarlo; resultando ambos detenidos e identificados como: Hectary Lorenny Amaro Camacaro y Héctor Silvestre Amaro Vásquez.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios S/2DO (CPEL) Jesús Castillo, DTGDO (CPEL) Jeferson Crespo, AGTE (CPEL) Fanny Márquez, DTGDO (CPEL) Jhonny Sequera y la DTGDO (CPEL) Fanny Cabrera, adscrito a la estación El Cuji, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo estas pertinente por cuanto fueron los funcionarios quienes en ejercicio de sus funciones practicaron la aprehensión de los imputados y expondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo tal detención.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia Medica, expedida en el Ambulatorio Dr. Antonio M. sequera A., en Tamaca, suscrita por la Medico Karen Negrette, donde consta que el imputado presentaba aliento etílico al momento del examen y evidente por cuanto se evidencia las condiciones en que se encontraba al momento de su detención.
SEGUNDO: Constancia Medica, expedida en el Ambulatorio Dr. Antonio M. sequera A., en Tamaca, suscrita por la Medico Karen Negrette, donde consta que la AGTE (CPEL) Fanny Márquez, se le aprecio: ligero aumento de volumen en región zigomática izquierda, además de presentar dolor en la zona…., excoriación en región anterior de ante brazo derecho. Pertinente por cuanto se evidencia la agresión física de que fue objeto esta Funcionaria policial por parte de la imputada al resistirse a su registro.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: Hectary Lorenny Amaro Camacaro, C.I. V-22.272.999 , Por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando la ciudadana Hectary Lorenny Amaro Camacaro, C.I. V-22.272.999, no Admito los Hechos y me quiero ir a Juicio; CUARTO: Una vez oído lo manifestado por la imputada, Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana Hectary Lorenny Amaro Camacaro, C.I. -22.272.999, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda y la apertura de un Cuaderno Separado con copias certificadas en relación con el ciudadano Héctor Silvestre Amaro a quien se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, debiéndose remitir el expediente original al Tribunal de Juicio en relación a Hectary Lorenny Amaro.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA