REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-013653
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor EDGAR ALVARADO DEYONGH, quien actúa como defensor del imputado FERNANDO WLADIMIR MONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.954, en la cual expone que el día 27 de Septiembre de 20010, le fue acordado un beneficio menos gravoso como es el contemplado en el artículo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CASTILLO RUBEN DARIOM el cual fue privado de su libertad en la misma fecha por la misma causa, y por el mismo hecho que mi defendido, el por lo que solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el carácter extensivo de la medida acordada al ciudadano RUBEN DARIO CATILLO, y que se acuerde igualmente a su defendido una medida cautelar sustitutiva como es la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa quien aquí decide, que los imputado de marras no se encuentran en igualdad de condiciones, puesto que el imputado RUBÉN DARIO CASTILLO, a quien esta juzgadora le otorgo medida cautelar no tiene conducta predelictual, mientras que el imputado FERNANDO WLADIMIR MONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.954, tiene conducta predelictual ya que tiene el asunto KP01-P-2009-6466, en el tribunal de Juicio Nº 5 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, teniendo fecha fijada de juicio para el día 10 de Marzo de 2011. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado FERNANDO WLADIMIR MONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.954. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado FERNANDO WLADIMIR MONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.954. SEGUNDO: Se ordena ratificar Oficio al Tribunal de Juicio Nº 05, informándole que el imputado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”, y que al mismo se le negó medida cautelar sustitutiva a la libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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