REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-S-2008-000926

NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca la Defensa Abogado CALOS VIVAS, quien actúa como defensor de los imputados ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, y JESÚS ERNESTO SOTELDO PASTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.085.653, y 16.641.207, respectivamente, exponiendo en su escrito de solicitud, que desde la presunta comisión del hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años, sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que solicita que se acuerde audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el defensor CALOS VIVAS, observa que riela a los folios (25, al 27) Acta de Audiencia Especial de Presentación de los imputados de marras, donde se les otorgo Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días. Ahora bien es de aclarar a la defensa que es el representante del Ministerio Público el único facultado para ejercer la acción penal, por lo tanto es el único que puede solicitar un acto conclusivo, como lo es la solicitud de sobreseimiento, es por lo que considera esta juzgadora que la solicitud que hace el defensor es IMPROCEDENTE, por lo que se niega la misma, y se acuerda fijar para el día 18 de Noviembre de 2010 Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Noviembre de 2010 a las 8:30 horas de la mañana. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado CALOS VIVAS, respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Noviembre de 2010 a las 8:30 horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de la Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Noviembre de 2010 a las 8:30 horas de la mañana.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)