REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-008543
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado DAMASCO ALFREDO COVIS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.433.625, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que en fecha 14 de Agosto de 2010, aproximadamente a la 6:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara, tienen conocimiento que el imputado de marras había lesionado a su abuelo de nombre JOSE BENIGNO SILVA, de 76 años de edad, con un arma blanca tipo machete, ocasionándole TRAUMA CRANEAL LEVE COMPLICADO CON FRACTURA DEL OCCIPITAL EN CUERO CRANEAL, y el mismo fue intervenido quirúrgicamente, diagnosticándole posteriormente según informe medico forense de fecha 20 de Septiembre de 2010, 1.- TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO ABIERTO COMPLICADO CON FRACTURA OCCIPITAL NEUMOENCEFALO. 2.- HERIDA EN MUÑECA DERECHA CON LESIÓN DE TENDONES FLEXORES SUPERFICIALES Y PORFUNDOS DE LA MANO. 3.- PENDIENTE INTERVENCIO QUIRURGICA. TRAUMA CRANEAL LEVE COMPLICADO CON FRACTURA DEL OCCIPITAL EN CUERO CRANEAL.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud que no existen elementos suficientes para que sea admitida, y así mismo esta defensa publica se adhiere al principio de la comunidad de la prueba, y se reservo el derecho de promover nuevas pruebas si tiene conocimiento con posterioridad, y solicito copias del folio 41 al 49. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado DAMASCO ALFREDO COVIS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.433.625, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIA
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