REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-005959

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado DANNY PASTOR CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.178, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 01 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que en fecha 16 de Enero de 2008, en horas de la mañana, el hoy occiso OMAR JOSE DEL CARMEN DELGADO DOMINGUEZ, salio de su casa conduciendo un vehículo con la finalidad de hacer unas diligencias, pero posteriormente fue abordado por tres sujetos que bajo amenaza de muerte lo conminaron a entregarle sus pertenencias, y privándolo de su libertad se lo llevaron rumbo desconocido, logrando bajarse del vehiculo en veloz carrera siendo que el acusado DANNI PASTOR CARARI, apodado EL FRITO, le dispara ocasionándole una herida por proyectil en la región axilar derecha que le produjo la muerte.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, y visto que no existen elementos suficientes elementos de convicción de acuerdo a la acusación presentada por el ministerio publico, las cuales en ningún momento podrán desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido que se demostrara en juicio, por lo que solicito que se dicte el auto de apertura a juicio, solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de libertad. es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado DANNY PASTOR CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.178, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 01 del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.

QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

SEXTO: Se Acuerda la División de la Continencia de la causa respecto al ciudadano TORREALBA FIGUEROA MANUEL ALEJANDDRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.816, ya que sobre el mismo pesa ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, es por lo que se ordena sacar copia cerificada de las presentes actuaciones.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA