REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-010626
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor JEAN CARLOS YNOJOSA FALCON, quien actúa como defensor del imputado LUIS RAMON PUCHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.384, en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (16, al 19), Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentando Acusación el Ministerio Público en fecha 24 de Septiembre de 2010, Acusando por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado LUIS RAMON PUCHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.384. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado LUIS RAMON PUCHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.384.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)