REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2007-004565
“ DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, luego de abocarse en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el defensor ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, quien actúa a favor de los imputados WILLIAN ANDERSON LUZARDO ABREU, y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros, 16.403.609, y 22.182.445, respectivamente, en la cual manifiesta que desde el año 2007, se encuentra cumpliendo con presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.
Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada, y una verificado el sistema juris 2000, observa que efectivamente los imputados de marras llevan mas de DOS (02) AÑOS presentándose, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, a favor de los imputados WILLIAN ANDERSON LUZARDO ABREU, y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros, 16.403.609, y 22.182.445, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sean requeridos.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, a favor de los imputados WILLIAN ANDERSON LUZARDO ABREU, y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros, 16.403.609, y 22.182.445, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sean requeridos. SEGUNDO: Ofíciese a la fiscalia Segunda para que informe con carácter de urgencia el estado actual de la presente causa. TERCERO: Ofíciese a la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sobre la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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