REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-008432

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano JHON HARRISON CORDOBA SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.139.117.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación fiscal, revisadas las actuaciones solicito que se le mantenga la medida cautelar, y que se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito una medida cautelar y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de los imputados de marras ya que si bien es cierto que el mismo no fue detenido flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones cada 30 días. SEGUNDO. Se Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el referido imputado, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes. TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 16-11-2010.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO