REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006952

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informe de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fecha 07/07/2010 como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, teléfono no reporta, domiciliado Barquisimeto estado Lara, actualmente beneficiario de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, acordado en fecha 07/05/2009 de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal); por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante del artículo 217 del mismo cuerpo normativo.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07/05/2009, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, y Califica Jurídicamente sus hechos como ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante del artículo 217 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, ut supra identificado, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante del artículo 217 del mismo cuerpo normativo, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, 1. Residir en un lugar determinado; y 2. Participar en programas especiales de tratamientos a los fines de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y someterse a la vigilancia de un delegado de prueba.
En fecha 17/06/2009, según Oficio que riela al folio 117, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa a la Abg. Santina Battistin.
En fecha 25/06/2009, según Oficio que riela al folio 119, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa del inicio de presentaciones del probacionario de autos.
En fecha 10/08/2009, según Oficio que riela al folio 123, Abg. Santina Battistin, Delegado de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe Conductual N° 1276 del probacionario JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, en el que concluye: “Favorable”.
En fecha 07/07/2010, según Oficio que riela al folio 138, Abg. Santina Battistin, Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitió Informe de Finalización N° 884.
En fecha 06/08/2010, según Acta, el cual riela al folio 157 del presente asunto, para la celebración de Audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la no comparecencia del Probacionario JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, ni del Delegado de Prueba.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis del Oficio con Informe de Finalización favorable presentado por la Delegado de Prueba, en la que señala: “en virtud de lo expuesto se estima que JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501 presentó evolución Favorable al beneficio otorgado”. A juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante del artículo 217 del mismo cuerpo normativo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501.
TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto: JUAN DE NATA MENDOZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.501 a la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública Abg. Rubén Darío Villasmil; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,