REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0010733

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela del folio 91 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10/08/2010, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 314 encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para emitir Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga en la presente causa
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 encabezado del Código Orgánico procesal Penal, en este sentido se acuerda la inmediata notificación a los fines de que la Representación Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, dentro del lapso con fecha de vencimiento 05/12/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acuerda Prórroga de treinta (30) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, debiendo presentar el correspondiente acto conclusivo dentro del lapso establecido desde el vencimiento de la prorroga del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal 05/11/2010, con fecha de vencimiento 05/12/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 encabezado del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Privada.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,