REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002761

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, fecha de nacimiento 21/09/82, de 28 años de edad, de ocupación obrero en construcción, domiciliado en Barrio José Maria Vargas sector 1, manzana A, casa Nº 9 teléfono 0416.516.6913 Barquisimeto Estado Lara. (Presenta causa KP01-P-2001-148, tribunal de Ejecución nº 1)
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA

DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05/05/2010, se recibe escrito, riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 06/05/2010, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, basado en el Acta Policial N° 026-05-10 de fecha 01/05/2010, suscrita por SUB/INSP (CPEL) GARCIA GERMAN C.I.V-13.032.110, CABO/1ERO (CPEL) PERAZA SAUL C.I.V- 12.591.981, CABO/2DO PINEDA JOSE C.I.V-11.582.611, AGENTE(CPEL) LUIS AMARO C.I.V- 16.642983. (CPEL), funcionarios adscritos a la Comisaria LA PAZ, del Cuerpo de Policía del estado Lara; así como la exposición del para entonces imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495 y el de su Defensa Técnica, se decretó: “Esta defensa técnica escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, asimismo solicito sea revisada la medida impuesta a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, solicito admitan las pruebas promovidas por esta Defensa e invoco el principio de comunidad de la prueba haciendo mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
• En fecha 04/06/2010, se recibe escrito, por parte de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de droga, remitiendo Formal Acusación en contra del para entonces Imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 29/06/2010. las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad y ofrece las documentales como lo son las experticias consignadas con el escrito acusatorio por ser lícitos, necesarios y pertinentes, solicito que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se mantenga la medida de coerción impuesta en su oportunidad. Es todo

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 12/07/2007 siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde, cumpliendo funciones en labores de patrullaje en el Barrio Jose Maria Vargas, avenida principal, sector 1, manzana A, los funcionarios policiales ya identificados se encontraban de patrullaje y lograron avista a un ciudadano con las características descritas en acta, cuando al notar la presencia de la comisión policial trato de evadirla emprendiendo huida a punta de pie lo que motivo que los efectivos se dirigieran a él, haciendo éste caso omiso al llamado policial por lo que luego de una pequeña persecución logran dar captura al procesado, momento en el que solicitan que exhibiera los objetos que tenia en posesión negándose a la solicitud por lo que proceden a realizar una inspección corporal de conformidad con la ley logrando incautar en el bolsillo delantero izquierdo de la bermuda varios envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético dentro de los cuales se observa una sustancia de polvo color verde la cual se presume sea algún tipo de droga. Hechos los cuales justificaron su aprehensión.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 06, integrado por la JUEZA Abg. May Ling Giménez, la SECRETARIA de Sala Abg. Mislay Martínez y el ALGUACIL de Sala, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran en la sala: Los plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Seguido se da inicio al acto y se le impuso al Imputado de las Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes en este caso, del procedimiento especial por Admisión de los hechos y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). / Se hace la advertencia a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. / Cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad y ofrece las documentales como lo son las experticias consignadas con el escrito acusatorio por ser lícitos, necesarios y pertinentes, solicito que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se mantenga la medida de coerción impuesta en su oportunidad. Es todo/. Seguido Cede la palabra al Imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA, quienes ya impuestos del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo” Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: “Esta defensa técnica escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, asimismo solicito sea revisada la medida impuesta a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, solicito admitan las pruebas promovidas por esta Defensa e invoco el principio de comunidad de la prueba haciendo mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”. Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal presentada contra del ciudadano WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA respecto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. Consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Toxicólogos filman Mendoza, Ana Torres y Jonathan Martínez y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional 4 de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Química y Botánica, Experticia del Arma, y Experticia de Identificación Plena. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de la sustancia, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes: funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares al aprehender al ciudadano WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos.
DOCUMENTALES

• Acta Policial Nº 026/05/2010 de fecha 04/05/2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz en donde dejan constancias de las circunstancias del modo tiempo y lugar en la que se produce la aprehensión del ciudadano WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495.
• Acta de Investigación penal de fecha 05/05/2010 suscrita por el experto Wilma Mendoza funcionario adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien determino que la sustancia suministrada resultó positivo para la droga conocida como Cocaína, la cual no tiene uso terapéutico. Es pertinente ya que en ella se contempla que se realizo prueba de orientación en un lapso perentorio que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende que la sustancia incautada es droga. Es necesaria porque se precisa su cantidad, tipo y uso lo que permite la calificación fiscal
• Experticia Química N° 9700-127-ATF-1888-10 de fecha 24/05/2010, suscrita por los expertos Wilma Mendoza, Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye los pesos de los envoltorios pequeños de material sintético transparente en el cual se aprecia una sustancia de color arrojó como resultado positivo a COCAINA. Es pertinente ya que allí se contempla que droga es y su peso neto. Es necesaria porque según el peso se tipifica el tipo penal, de allí su necesidad.
• Peritaje Toxicológico N° 9700-127-AFT-1886-10 de fecha 26/05/2010, suscrito por el experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Prueba de Orina del ciudadano WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495 donde se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), se localizo alcaloide cocaína, no se localizo metabolitos psicotrópicos (benzodiacepinas), barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.. Es pertinente ya que demuestra que si ha tenido contacto con la droga incautada, para así poder imputar la conducta en el tipo penal, de allí su necesidad, por cuanto es la prueba científica que puede determinar si el individuo tuvo contacto con la droga.
• Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-1887-10 de fecha 18/05/2010, suscrita por los expertos Toxicólogo Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se detectó la presencia de cocaína en la muestra de vestimenta del imputado. Es pertinente ya que adminiculando sus resultados coinciden de los funcionarios en relación de la incautación de las sustancias estupefacientes al resultar positivos con la misma. Es necesaria ya que con ella se demostrara como el imputado la poseía en sus bolsillos para el momento e la aprehensión.
• Experticia de Identificación Plena suscrita por el expertos Rodríguez Rubén, adscritos a la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., donde consta la identificación plena del imputado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495. Es pertinente ya que consta la identificación plena del imputado y sus datos, de allí su necesidad.

El Acusado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “deseo irme a juicio”.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495 (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana), por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Niega la revisión de medida solicitada por la defensa y mantiene Medida Cautelar de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2º y 3º en concordancia con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WHITMAR JOSE TORREALBA VALERA cedula de identidad V.-17.305.495, ut supra identificado, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana
TERCERO: Acordar la destrucción de la droga. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,