REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0013264

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA AUXILIO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 402 DEL COPP).

Visto el escrito, de fecha 8/09/2010, presentado por el ciudadano Juan Aguilar Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.843.422, asistido por el profesional del derecho Abg. Honorio Meléndez, ampliamente identificado en autos, y en el que solicita de conformidad con en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, auxilio judicial, consistente en la investigación preliminar a los fines de presentar acusación privada en contra de los ciudadanos Pedro José Reyes y Soraya Cristina Lozada de Reyes, en virtud de los hechos relacionados a la emisión de cheques sin provisión de fondos lo que pudiera encuadrarse en el tipo Penal establecido en el artículo 494 del Código de Comercio Vigente procede este tribunal a verificar los presupuestos procesales a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud planteada y luego de una revisión detallada observa esta juzgadora, en primer lugar que se trata de un delito consagra en la legislación patria como de Instancia Privada, en segundo lugar, que en el escrito de solicitud se detalla la identificación de la victima solicitante, así como una relación clara y precisa de los hechos y la conducta desplegada por las personas que se solicita se averigüen y el que se configura como delito, en este caso en especial establecido en el Código de Comercio en el artículo 494, queda igualmente establecido en el mismo escrito la condición como victima que lo acredita para realizar la presente solicitud y por último un señalamiento de las diligencias que pretenden sean efectuadas en la investigación, cumpliendo así con lo establecido en todos y cada unos de los literales del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y verificados con los recaudos anexos al referido escrito es por lo que este tribunal estando dentro de sus facultades, en nombre de la república y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo solicitado por la defensa y ordena la practica de investigación preliminar. Así se decide._


El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez