REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/08/2010, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: RAFAEL DE JESUS TUA REA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.196.820, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, venezolano, natural de Cabudare, Estado Lara , hijo de Raúl Tua y Olga rea, de 24 años, nacido en fecha 22.05.1985, domiciliado agua viva las Cuibas avenida principal, sector 2, casa nº 210, al frente del abasto las Cuibas, teléfono: 0424-5081740 (esposa) Municipio Palavecino. de la revisión del sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta otra causa.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 10 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde los funcionarios TTE ROMERO SIERRALTA JOHNNEL, TTE HERNANDEZ MORA WILMER, Y SGTO/2DO BETANCURT BASTIDAS FREDDY, adscritos al 354 B.R.PM GRAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, encontrándose de servicio en dispositivo de seguridad en la parroquia agua Viva, específicamente en la Av. Principal de Terepaima a la altura del club los Nerios, donde avistaron un vehiculo CHEVROLET CELEBRITY, COLOR ROJO, PLACAS BAV-95X, por lo que procedieron a solicitar al conductor del mismo que detuviera su marcha, procediendo a identificarse como funcionario, seguidamente bajo del vehiculo un ciudadano a quien le indicaron que seria objeto de una inspección de persona y que de igual forma seria inspeccionado el vehiculo, posteriormente se le pidió al ciudadano que exhibiera lo que poseía en su poder, no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido se procedió a realizarle la inspección al vehiculo, logrando incautar en la parte interna del mismo, específicamente dentro del posa mano del conductor CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, solicitando la cedula del ciudadano quien quedo identificado como RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820 y al momento de intentar guardar los documentos se le cayó otra cedula de identidad con los mismos datos pero con fecha de nacimiento distinta, en virtud de lo incautado se notifico al ciudadano que quedaría detenido y les dieron a conocer sus derechos.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, precalificó los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: que no querían declarar por lo que “se acoge al precepto constitucional” Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representada como acusado, de allí que en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representada, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mis defendidas, es todo.
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual RAFAEL DE JESUS TUA REA “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal se las acuerda por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se les Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ibidem las cuales son 1.- Residir en un Lugar Determinado. 2.- Mantenerse laboralmente trabajando. 3.- Asistir a las Charlas en la ONA para orientarse a abandonar las drogas. 4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que deberá someterse al menos tres (03) experticias toxicológicas. 5.- Asistir a la UTASP y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se les Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ibidem las cuales son 1.- Residir en un Lugar Determinado. 2.- Mantenerse laboralmente trabajando. 3.- Asistir a las Charlas en la ONA para orientarse a abandonar las drogas. 4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que deberá someterse al menos tres (03) experticias toxicológicas. 5.- Asistir a la UTASP y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-

Secretaria.-