REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002089

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de la ciudadana: MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.083, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciada en la Urbanización Villa Guadalupe, casa Nº 64, Quibor, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

PRIMERO: Se recibe por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano ARCADIO ANTONIO EVIES MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.918.971, en fecha 17-03-2009, el cual entre otras cosas expuso: “Desde hace mas de 35 años soy productor del Campo, específicamente en el rubro Vegetal (Agricultura), actividad que comencé desde muy niño producto del entorno campesino donde me crié, y la cual desarrollo en una Unidad de Producción que vengo poseyendo desde hace mas de 35 Años, ubicada en el Sector Guaidi, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Esta actividad en principio la desarrollé con recursos propios los cuales eran muy escasos, por lo que la producción era muy baja. Ahora bien, el año pasado, específicamente en el mes de Septiembre de 2008, recibí un financiamiento por parte, del Estado, a través del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), para la siembra de Una (1) Hectárea de Cebolla, por un Monto de Dieciséis mil Bolívares Fuertes (16.000,00 Bs F), monto el cual invertí en la siembra de acuerdo al plan de inversión acordado y la producción fue muy satisfactoria.
Esta producción la vendí a Crédito a la Ciudadana María Gabriela Vegas Machado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.427.083, específicamente la Cantidad de 4.826 Kilos, que a un Precio de 7.5 Bs. F por cada Kilo, da una cantidad de 36.200 Bolívares Fuertes, lo cual se deduce en Dos Facturas, la primera de 3,140 Kilos que al precio de 7.5 Bs F por cada Kg da un total de 23.550,00 Bs F, de los cuales la mencionada ciudadana abonó la cantidad de 1.000,00 Bs F, quedando pendiente la cantidad de 22,550,00 Bs F, y, Una segunda Factura por una cantidad de 13.700 Bs F., para lo cual queda Pendiente sin Cancelar la suma de Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (36.250 Bs. F). Vista la buena Fe que nos caracteriza a nosotros los campesinos y tomando en cuenta que cada vez esa producción se le vende al primer comprador ya que por la vía de acceso y por nuestras imposibilidades económicas no podemos sacarla y hasta ahora todos los compradores nos habían quedado bien con el pago de la producción, procedimos a vender la misma a la mencionada ciudadana, aun cuando era la primera vez que ella compraba por nuestra zona, y por lo cual, solo firmamos un Acta Compromiso ante las autoridades del Consejo Comunal de nuestra comunidad, y en la cual estuvieron presentes y sirvieron como testigos los Ciudadanos Gaudi Salazar C.I V-15.997.649, Milagros Suárez C.I V-4.603.177, Julio Montes CI V-14.004.645, Neyda Montes C.I V-12.942.122, Deivis Salazar C.I V-16,403.792 y Darwin Rodríguez C.I V-20.249.983, quienes firmaron en señal de conformidad junto con la ciudadana Maria Vegas y los productores que le vendimos nuestra sagrada cosecha, donde ella se comprometía a pagarnos en un lapso que no superaría los Quince (15) Días, enfatizando que dicha acta fue firmada también por algunos miembros del Consejo Comunal, quienes también colocaron el sello húmedo de dicho Consejo Comunal.
Ahora bien, desde el 20 de Enero de 2009, fecha en la cual se firmó el Acta Compromiso, no hemos vuelto a ver a esta ciudadana, la llamamos a su teléfono que nos dio y siempre está apagado, nos dirigimos una comisión hasta la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde presuntamente tiene su empresa, encontrándonos que solo hay unos galpones y donde nos informaron que no conocen a dicha ciudadana; por ultimo indagamos y tratamos de buscar su domicilio, pero resulta que en ningún lado la conocen. Es por todo lo antes expuestos, que acudo en busca de ayuda a su competente Autoridad, a los fines de que se ubique a la mencionada ciudadana y nos pueda pagar, ya que hasta el momento, estoy completamente endeudado con FONDAS, como ente financiero, con algunas casas comerciales agrícolas con respecto a algunos insecticidas y con los obreros que trabajaron a lo largo de la cosecha, quienes también necesitan el dinero, por cuanto todos en la zona somos sostenes de familia y el único empleo que tenemos es la Actividad Agrícola. Por último, solicito nuevamente a su competente autoridad que de conformidad con lo establecido en nuestras leyes penales, que nosotros como campesinos conocemos solo por referencia y que usted conoce a cabalidad como digno representante de la acción penal en nuestro país, se tome en cuenta esta denuncia y se procese con la mayor celeridad posible, por los motivos de deudas antes expuestos, ya que en este momento humillado y vejado por parte de esta ciudadana, quien valiéndose de de nuestra Buena Fe, que nos caracteriza como gente del campo, utilizando la Maquinación premeditada y el dolo, me estafó sin contemplación alguna.”

SEGUNDO: También interpusieron denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, los ciudadanos TORRES MONTES JOSÉ LUIS, GUARECUCO EVIES JOSÉ MANUEL, RODRÍGUEZ MELÉNDEZ PEDRO JOSÉ y ALVAREZ FAUSTINO MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V - 15.997.651, V-12.942.130, V-12.450.436 y V-7.354.758, interponen denuncia en los siguientes términos: “ Desde hace mas de 35 años somos productores del Campo, específicamente en el rubro Vegetal (Agricultura), actividad que comenzamos desde muy niños producto del entorno campesino donde nos criamos, y la cual desarrollamos en nuestras Unidades de Producción que venimos poseyendo desde hace mas de 35 Años, todas ellas ubicada en el Sector Guaidi, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Esta actividad en principio la desarrollamos con recursos propios los cuales eran muy escasos, por lo que la producción era muy baja. Ahora bien, el Año pasado, específicamente en el mes de Septiembre de 2008, recibimos un financiamiento por parte del Estado, a través del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), para la siembra de Cebolla, por un Monto de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (16.000,00 Bs F) por cada Hectárea que solicitamos, lo cual sumado entre cada uno da un total de DIEZ (10) HECTÁREAS, para un Monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (160.000,00 Bs F) monto el cual invertimos en la siembra de acuerdo al plan de inversión acordado y la producción fue muy satisfactoria.
Esta producción la vendimos a Crédito a la Ciudadana María Gabriela Vegas Machado, titular de la Cédula de Identidad N° V-l 5.427.083, específicamente la cantidad de 20640 Kgs de Cebolla Aproximadamente todo lo cual en el Total de Kilos da una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (154.800,00 Bs F). Esta cantidad está especificada en Un Acta Compromiso cuya Copia Anexo en este Acto y la cual reposa en los archivos del Consejo Comunal de nuestra Comunidad, la cual se pondrá a disposición de esta digna representación fiscal cuando así se requiera. Ahora bien, vista la buena Fe que nos caracteriza a nosotros los campesinos, y tomando en cuenta que cada vez esa producción se le vende al primer comprador que llegue por la zona, ya que por la vía de acceso y por nuestras imposibilidades económicas no podemos sacarla, y hasta ahora todos los compradores nos habían quedado bien con el pago de la producción, procedimos a venderle la cosecha a la mencionada ciudadana, aun cuando era la primera vez que ella compraba por nuestra zona, todo ello porque fue recomendada por un vecino nuestro de nombre JUAN ALEXIS RAMOS, Cédula de Identidad N° V-9.S52.575 y por lo cual, solo firmamos un Acta Compromiso ante las autoridades del Consejo Comunal de nuestra comunidad, y en la cual estuvieron presentes y sirvieron como testigos los Ciudadanos Gandí Saiazar C.I V-15.997.649, Milagros Suarez C.I V-4.603.177, Julio Montes CI V-14.004.645, Neyda Montes C.I V-12.942.122, Deivis Salazar C.I V-16.403.792 y Darwin Rodríguez C.I V-20.249,983, quienes firmaron en señal de conformidad junto con la ciudadana Maria Vegas y Los productores que le vendimos nuestra sagrada cosecha, donde ella se comprometía a pagarnos en un lapso que no Superaría los Quince (15) Días, enfatizando que dicha acta fue firmada también por algunos miembros del Consejo Comunal "GUAIDI NUEVO LA 091325 RL", quienes también colocaron el sello húmedo de dicho Consejo Comunal. Ahora bien, desde el 20 de Enero de 2009, fecha en la cual se firmó el Acta Compromiso, no habíamos vuelto a ver a esta ciudadana, la llamábamos a su teléfono que nos dio y siempre estaba apagado, nos dirigimos una comisión hasta la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde presuntamente tiene su empresa, encontrándonos que solo hay unos galpones y donde nos informaron que No conocían a dicha ciudadana; por ultimo indagamos y tratamos de buscar su domicilio, pero resulta que en ningún lado la conocen. Ahora bien en días recientes que fuimos a Quibor Municipio Jiménez a solicitar una copia certificada del recibo de Peso donde pesamos la Mercancía en la Cooperativa Florencio Jiménez, vimos a dicha ciudadana, la cual al nosotros abordarla y cobrarle, lo que hizo fue Burlarse de nosotros y cuando le mencionamos que tomaríamos acciones legales, la misma se mostró muy sobrada y nos manifestó que para eso ella tenía los reales de nosotros y que antes de pagarnos prefería dárselos a un abogado. Es por todo lo antes expuestos, que acudimos en busca de ayuda a su competente Autoridad, a los fines de que se ubique a la mencionada ciudadana, y a nuestro vecino que sirvió como cómplice, y nos pueda pagar, ya que hasta el momento, estamos completamente endeudados con Fondas, como ente financiero, con algunas casas comerciales agrícolas con respecto a algunos insecticidas y con los obreros que trabajaron a lo largo de la cosecha, quienes también necesitan el dinero, por cuanto todos en la zona somos sostenes de familia y el único empleo que tenemos es la Actividad Agrícola. Por ultimo, solicitamos nuevamente a su competente autoridad que de conformidad con lo establecido en nuestras leyes penales, que nosotros como campesinos conocemos solo por referencias y que usted conoce a cabalidad como digno representante de la acción penal en nuestro país, se tome en cuenta esta denuncia y se procese con la mayor celeridad posible, por los motivos de deudas antes expuestos, ya que en este momento nos sentimos Estafados, Humillados y Vejados por parte de esta ciudadana, que valiéndose de Artimañas, abusando de nuestra buena Fe que nos caracteriza como gente del campo, utilizando la Maquinación premeditada y el Dolo, y apoyándose en nuestro vecino como cómplice, nos Estafo sin contemplación alguna. Consignamos con esta denuncia Copia Fotostática del Acta Compromiso firmada ante los miembros del Consejo Comunal GUAIDI NUEVO LA 091325 RL", donde la Ciudadana Maria Vegas, se compromete a cancelarnos, cuya Acta Original reposa en los archivos de este consejo comunal y donde debemos recalcar que los miembros del Consejo Comunal están dispuestos a dar Fe de dicha Acta, cuando así se requiera. Consignamos Facturas ( Ticket de Romana Serie C) de la Asociación Cooperativa Florencio Jiménez RL, donde se evidencia parte de la cosecha que fue pesada en la Romana o Balanza Principal de ésta Asociación en donde se describe en la parte de Comentario, quien vende y quien compra. Sin embargo hay que destacar, que en algunos casos, por nuestra imposibilidad económica de dirigirnos a Quibor a pesar la Mercancía, la pesamos en el mismo caserío, y solo tenemos como recibo la cuenta sacada en relación a los Kilos y la cantidad de Dinero que da la cuenta.”

TERCERO: Identificación Plena Nº 9700-056-AT-941-09 de fecha 31-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Lara, donde dejan constancias que la ciudadana VARGAS MACHADO MARIA GABRIELA, aportó los siguientes datos filiatorios: Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 03-03-1980, Edad 29 años; hija de padre desconocido y de MARIA MACHADO, estado civil: Soltera, de profesión: Comerciante: Residenciada en la Urbanización Villa Guadalupe, casa Nº 64, Quibor, Estado Lara, titular de la cedula de identidad n° V-15.427.083. Quien al ser verificada su cedula de identidad el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constata que NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.

CUARTO: Mediante oficio LAR-10-146 de fecha 19-01-2010 y LAR-10-1160 de fecha 05-03-2010, este despacho solicita a la Fuerza Armada Policía del Estado Lara, entregar boleta de citación a la ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, a efecto que designe defensor que la asista en su declaración en calidad de imputado, los días 08-02-2010 y 18-03-2010, respectivamente, las misma no acudió a las referidas cita.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 08 de Abril de 2010, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, han sido el autor o participe en la comisión del hecho punible en referencia (la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 Numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y el artículo 464 del Código Penal Vigente, acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que la conducta de dicha ciudadana ha sido contumaz al proceso, en virtud de que la misma fue citada con el objeto de comparecer ante la sede Fiscal siendo infructuosa tal diligencia.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de la ciudadana ut supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad, que deberá poner a la orden de este Juzgado en calidad de detenida, a la ciudadana: MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la ciudadana: MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.083, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciada en la Urbanización Villa Guadalupe, casa Nº 64, Quibor, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

ABG. JUANA GOYO


LA SECRETARIA.,