REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016464
ASUNTO : KP01-P-2009-016464

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 06-05-2010

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 16-11-2010, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.- LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO


RAFAEL JOSE TORIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.668.095 (NO LA PORTA) venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 21/09/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, grado de instrucción 2do grado, hijo de Alberto Meléndez y Carmen Torin, residenciado en el Barrio Nueva Segovia, calle Principal de la Salida a la Vía adyacente al Mercado Mayorista, son como 16 ranchos hacia dentro, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-5112073. Presenta Novedad en el Juris 2000 en los Asuntos KP01-P-2007-114, Ejecución 4 Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, KP01-S-2010-1669, Violencia Patrimonial Control Nº 2 Violencia y KP01-P-2010-2078, Violencia Física, Control 1 Violencia.

2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido por en fecha 14/11/2010, por los funcionarios AGENTE (PMI) ALVAREZ HEIDY, y AGENTE (PMI) HURTADO CARLOS adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en servicio en el Modulo Policial del Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR) se nos acerco un niño manifestándonos que había observado a dos sujetos trasladando a un ciudadano amarrado con un capucha en la cabeza, dirigiéndose por los lados de la quebrada, en vista de tal situación se trasladan al lugar señalado por el niño, al momento que nos desplazábamos al sitio, los vecinos de sector nos señalaban hacia donde se había dirigido los sujetos, al llegar la quebrada específicamente debajo del Puente de la Zona Industrial Nº 3 Avenida Carlos Chifoni, Observamos un sujeto en el Suelo boca Debajo de la Cintura hacia abajo estaba sumergido en el Agua, amarrado de sus manos hacia la espalda y bastante golpeado en la cabeza que la tenia ensangrentada, y a su lado un sujeto que al observarlo inmediatamente le dimos la voz de alto, este sale corriendo pero se le dio captura a pocos metros del Lugar, siendo identificado como TORIN RAFAEL JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.668.095, de 29 años de edad, estado civil Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Profesión u oficio Caletero, Residenciado en el Barrio Nueva Segovia, calle principal casa S/N de Zinc, Teléfonos 0251-5112073, le efectuaron la revisión de persona sin encontrarle nada de interés criminalístico, seguidamente nos trasladamos nuevamente al sitio y procedimos a desatar al sujeto, quien se encontraba amarrado de sus manos al nivel de sus muñecas, el sujeto se encontraba en muy mal estado, ya que sangraba excesivamente y pedía ayuda, siendo identificado como GONZALEZ GONZALEZ DARWIN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.459.737, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, Nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Profesión u Oficio Caletero, Residenciado en el Barrio San Francisco, no recordando su dirección exacta, Teléfono no posee. Y se traslada al Ciudadano Herido hasta un Centro Asistencial.


3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250 Y 251


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta ¡comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 82 en su encabezamiento ambos del Código Penal Vigente., y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que la ciudadano RAFAEL JOSE TORIN, presuntamente es autora y participe del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la ciudadano RAFAEL JOSE TORIN, por la presunta comisión de los delitos de Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 82 en su encabezamiento ambos del Código Penal.
.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadano: RAFAEL JOSE TORIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.668.095 (NO LA PORTA) venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 21/09/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, grado de instrucción 2do grado, hijo de Alberto Meléndez y Carmen Torin, residenciado en el Barrio Nueva Segovia, calle Principal de la Salida a la Vía adyacente al Mercado Mayorista, son como 16 ranchos hacia dentro, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-5112073, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 82 en su encabezamiento ambos del Código Penal. CUARTO: Se Acuerda el Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por las partes para el día Lunes 22/11/2010 a las 02 PM, manteniéndose detenido en la Comandancia de la FAP. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)


ABG. JUANA GOYO.-



LA SECRETARIA