REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016409
ASUNTO : KP01-P-2010-016409
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. JERICK ANTONIO SAYAGO, presentó escrito en fecha 14 de Noviembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: JIMENEZ MORA LUIS ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.614.508, GOMEZ ORELLANA EDICKSON ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.525.201 y CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.727.495 a quienes se les atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en cuanto al Imputado VICTOR MANUEL TORREALBA VEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.364.280 por el Delito de POSESION DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley de Drogas, quienes fueron detenidos adscrito a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, informa al Tribunal que en cuanto a las medidas de coerción le solicitare en la audiencia respectiva que a bien fije su digno tribunal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 14 de Noviembre del 2010, suscrita por el funcionario SARGENTO/ SEGUNDO (CPEL) JUNIOR MEDINA Y AGENTE (CPEL) ARMARO LUIS, adscritos a la Comisión Policial La Paz, practicaron la detención del imputado de autos, el día 14/11/2010, a eso de las 02:35 horas de la Mañana, en la entrada de la Gallera específicamente Barrio La Paz avenida Principal calle 8 en plena vía publica en virtud de que los imputados TORREALBA VEGAS VICTOR MANUEL, le fue incautado un (01) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro y gris atado en sus extremos con el mismo material al inspeccionar dichos envoltorios contenía restos vegetales que por su fuerte olor se presume algún tipo de Droga, la cual arrojo un peso neto de DIEZ COMA SIETE (10,7) GRAMOS, y el mimo al momento de ser abierto para ser sometido a Experticia estaba conformado por cinco (05) envoltorios de pequeño tamaño de los cuales dos (02) poseen un peso Neto de SEIS COMA SEIS (6,6) GRAMOS DE MARIHUANA y en relación a los tres envoltorios restantes poseen un peso Neto de UNO COMA SIETE (1,7) GRAMOS DE COCAINA según PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la Toxicóloga de Guardia WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Estado Lara. A JIMENEZ MORA LUIS ANTONIO, le fue incautado un arma de fuego convencional, tipo pistola, calibre 9.MM. Marca SMITH & WESSON, serial no visibles de estructura metálica Pavón deteriorado y color plata empuñadura de material sintético con su respectiva cacerina contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del calibre 9MM sin repercutir, a GOMEZ ORELLANA EDICKSON ALBERTO le fue incautado un (01) arma de fuego convencional tipo pistola, calibre 765. Mm marca Browning, Serial 50707, de estructura metálica Pavón deteriorado empuñadura de madera con su respectiva cacerina contentiva en su interior de 11 cartuchos del calibre 765. Mm sin percutir, a CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, le fue incautado un (01) arma de fuego convencional tipo pistola, calibre 9.mm marca PPK WALTHER, serial no visible, de estructura metálica Pavón deteriorado empuñadura de material sintético con su respectiva cacerina contentiva en su interior de seis (06) cartuchos del calibre 380.mm sin percutir.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Segundo Abog. RUBÉN PÉREZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificados y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente para TORREALBA VEGAS VÍCTOR MANUEL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para los demás imputados. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad conforme al artículo 256. 3º del COPP, consigno prueba de orientación y actuaciones en 09 folios útiles, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputados JIMENEZ MORA LUIS ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.614.508, GOMEZ ORELLANA EDICKSON ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.525.201 y CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.727.495, VICTOR MANUEL TORREALBA VEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.364.280,, plenamente identificado manifestaron por separado a viva voz de manera: “No deseamos declarar nos acogemos al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, Mis defendidos son unas personas trabajadoras, padres de familia, dos de ellos tiene asuntos por delitos leves los cuales están cumpliendo con sus medidas, de allí que aunado al tipo de delito y la posible pena a imponer no excede del límite como para solicitar una medida privativa, por ello solicito procedimiento ordinario y una Medida Cautelar. Es todo”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo a la precalificación Fiscal en relación a los Ciudadanos JIMENEZ MORA LUIS ANTONIO, ORELLANA EDICKSON ALBERTO, CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a TORREALBA VEGAS VÍCTOR MANUEL por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD conforme al artículo 256, Ordinal 3º y 9º del COPP como lo es presentación periódicas cada treinta (30) días y prohibición de portar Armas para todos los Imputados excepto para CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO que se le impone presentación cada quince (15) días y prohibición de portar Armas.
Cabe señalar, que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan a los ciudadano JIMENEZ MORA LUIS ANTONIO, ORELLANA EDICKSON ALBERTO, CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, TORREALBA VEGAS VÍCTOR MANUEL al hecho atribuido, sin embargo quien aquí decide estima que las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación tal cual como lo solicita la Representación Fiscal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en los numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA, ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, Y PROHIBICION DE PORTAR ARMA para todo los Imputados excepto para CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO que se le impone presentación cada quince (15) días y prohibición de portar Armas, en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ORELLANA EDICKSON ALBERTO, C.I: 18.525.201, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26/05/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Elizabeth Orellana y Carlos Alberto Gómez Colmenarez, domiciliado en Barrio Los Positos, Sector 3, Calle, 8, Manzana B, Casa Nº 62, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: No tiene, JIMÉNEZ MORA LUIS ANTONIO, C. I: 24.614.508, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/06/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, hijo de Francisco Antonio Camacaro y Isabel Fermina Jiménez, domiciliado en Barrio Los Positos, Sector 4, Calle 12, Manzana G, Casa Nº 62, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-6495258, CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO, C. I: 17.727.495, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 19/03/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º año, hijo de Abraham Carrillo y Magali Barrientos, domiciliado en Barrio La Carucieña, Sector 3, Vereda 8, Casa Nº C-10, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4002896, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a TORREALBA VEGAS VÍCTOR MANUEL, C. I: 24.354.280, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26/07/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Auto lavado, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Victoriano Torrealba y Nancy Vega, domiciliado en Barrio Los Positos, Sector 2, Calle 4, Manzana K, Casa Nº 102, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: No tiene, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD conforme al artículo 256, Ordinal 3º y 9º del COPP como lo es presentación periódicas cada treinta (30) días y prohibición de portar Armas para todos los Imputados excepto para CARRILLO BARRIENTOS ABRAHAM ANTONIO que se le impone presentación cada quince (15) días y prohibición de portar Armas. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
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