. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001714.
JUEZ: ABG. JUANA GOYO.
SECRETARIA: ABG. JOSE ANDRADE.
IMPUTADOS: WILMER JOSÉ REINOSO ESCOBAR cédula de identidad N° V-20.015.555, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-05-88, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: obrero, residenciado en Humocaro Bajo, Sector El Banquito, Casa S/N, de color Rosada, a tres cuadras de la plaza de Humocaro, teléfono: 04245937048
MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad: 19.727.001, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 31-01-88, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero. Residenciado en la vía Duaca, Sabana Grande, Urbanización Don Aurelio, calle 18 casa 08, teléfono: 04145657123
Mary Francys Amaro CI: 16.403.097, de 27 años de edad, nacida en caracas en fecha 26-02-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio alquila teléfonos, residenciada en la Urbanización Las casitas, sector 1, calle 03, casa 12, teléfono: 02518678210, 04165598882
DEFENSA: ABG. CRUZ MAESTRE y ABG. EDGAR CORDERO (Privada) quienes asisten a Miguel Ángel Martínez Rodríguez y Vilmer José Reinoso Escobar; ABG. ALMARINA FERRER (Pública) quien asiste a Mary Francys Amaro
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara presentó Acusación en contra de los ciudadanos: Wilmer José Reinoso Escobar cédula de identidad N° V-20.015.555, Miguel Angel Martínez Rodríguez, cédula de identidad: N° V-19.727.001, y Mary Francys Amaro cédula de identidad N° V-16.403.097 por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo las 09:30 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 7, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Abg. Juana Goyo, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los IMPUTADOS de marras, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. De igual forma la destrucción de la droga. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a las acusadas y las instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligadas a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, las acusadas libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron POR SEPARADO su voluntad de NO rendir declaración y en consecuencia: “Nos acogemos al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mis representadas como acusadas, de alli que en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mis representadas, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mis defendidas, es todo. Oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este tribunal de control no. 07, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el Art. 46 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Admitimos los hechos que se nos acusa y estamos arrepentidos, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se deja constancia que las acusadas no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.-CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal se las acuerda por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se les Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ibidem las cuales son 1.- Residir en un Lugar Determinado. 2.-Incorporarse al Sistema Educativo. 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en el Hospital Luís Gómez López, por lo que se deberá librar oficio a tal efecto. 4.- Asistir a las Charlas en la ONA para orientarse a abandonar las drogas. 5.- Asistir a la UTASP y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 10:05 a.m.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal y visto el pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito Fiscal se procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les informó de la causa por la que se les acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando los acusados WILMER JOSÉ REINOSO ESCOBAR, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Y MARY FRANCYS AMARO su deseo de admitir los hechos, expresando su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y expresaron su voluntad de cumplir con las condiciones a asignar. El Ministerio Público no ejerció oposición alguna.
Ahora bien, tenemos que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis. Una vez verificados como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal en su totalidad el escrito acusatorio y la acusada de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera este juzgador que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de los acusados, y en consecuencia de conformidad con el contenido de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a los acusados WILMER JOSÉ REINOSO ESCOBAR, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Y MARY FRANCYS AMARO, las siguientes condiciones del Régimen de Prueba el cual tendrá un lapso de duración de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto. En consecuencia se impone a los acusados, 1.- a Residir en un lugar determinado. 2.- Incorporarse al Sistema Educativo. 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en el Hospital Luís Gómez López, 4.- Asistir a las charlas en la ONA para ser orientados a abandonar las drogas. 5.- Asistir a la UTASP, y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba. A tal efecto, se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de UN AÑO contados a partir de la primera presentación que realicen los acusados ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto, con la advertencia a los acusados de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: WILMER JOSÉ REINOSO ESCOBAR cédula de identidad N° V-20.015.555, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-05-88, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: obrero, residenciado en Humocaro Bajo, Sector El Banquito, Casa S/N, de color Rosada, a tres cuadras de la plaza de Humocaro, teléfono: 04245937048., MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad: 19.727.001, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 31-01-88, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero. Residenciado en la vía Duaca, Sabana Grande, Urbanización Don Aurelio, calle 18 casa 08, teléfono: 04145657123., y MARY FRANCYS AMARO CI: 16.403.097, de 27 años de edad, nacida en caracas en fecha 26-02-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio alquila teléfonos, residenciada en la Urbanización Las casitas, sector 1, calle 03, casa 12, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele como condiciones 1.- a Residir en un lugar determinado. 2.- Incorporarse al Sistema Educativo. 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en el Hospital Luís Gómez López, 4.- Asistir a las charlas en la ONA para ser orientados a abandonar las drogas. 5.- Asistir a la UTASP, y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba. establecidas en los ordinales 1°, 3°, 4°, 5º y 7º del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS DE AUTOS. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente resolución. Oficiese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
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