REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000319

Revisado el presente asunto, seguido al ciudadano DARWIN RANGEL PEREZ LOPEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-16.137.380, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este tribunal observa:
En fecha 15 de marzo de 2003, se realizó audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representación fiscal, puso a derecho ante este tribunal a un ciudadano que se identificó con el nombre de Darwin Rangel Pérez López, y el número de cédula de identidad 16.137.380; oportunidad que se le decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince días. Presentada la acusación por parte de la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fijó la fecha para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; ante la incomparecencia del imputado y el incumplimiento de las presentaciones, en fecha 03 de octubre de 2008, se libro la orden de aprehensión; resultando aprehendido el ciudadano Darwin Rangel Pérez López, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la audiencia para el 29 de junio de 2010.
Ahora bien, el día 29 de junio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano DARWIN RANGEL PEREZ LOPEZ, en su declaración expuso lo siguiente: “Yo nunca he tenido problemas con la justicia, llegó la Policía Municipal y comienzan a radiarme y me dicen tu sales notificado desde el 2008, me llevan remolcado a la Policía Municipal, yo quiero aclarar quien me está usurpando mi identidad. Nunca he venido para acá, ni he tenido problemas. Yo hace como 10 años perdí la cédula pero nunca puse la denuncia.” LA DEFENSA TECNICA, en esa oportunidad EXPUSO: “Solicitamos que cuando el tribunal lo requiera una vez el tribunal teniendo las experticia corrija por cuanto mi patrocinado no es el imputado en la presente causa, así mismo solicito de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, la buena fe del tribunal por la declaración de mi patrocinado se le imponga una medida de comparecer cada vez que lo requiera el tribunal. Así mismo solicito copia de las actuaciones”. Igualmente en esa oportunidad El FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Pedro León Daza Freitez, expuso: “Vista la declaración del ciudadano quien manifiesta no es el imputado en la presente causa y a respuesta de las preguntas que le hiciera la defensa y esta fiscalia. Solicito que se convoque a la audiencia preliminar y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practique experticia decadactilar y se compare con el acta de la persona que se detuvo en la audiencia de flagrancia y en este caso el Ministerio Público ratificar la acusación, por cuanto no tendría sentido que la fiscalia presente acusación si no es la misma persona”. En el mismo orden, este tribunal, oída la declaración y los solicitado por las partes, se resolvió considerando inoficioso fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar, se ordenó la práctica de las experticias de las huellas que aparecen en el acta de la audiencia realizada en fecha 15/03/2003, se ordenó el desglose del acta que cursaba a los folios 49 al 52, ordenando se dejara copia certificada en las actuaciones y que se remitiera el acta original al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le practicara a las huellas que aparecen en dicha acta experticia dactiloscópica y que se comparara con la reseña que cursa en los archivos de fechas 13, 14 o 15 de marzo de 2003, a fin de determinar la verdadera identidad de la persona presentada en fecha 15/03/2003, de la misma manera se ordenó la práctica de la experticia decadactilar al ciudadano DARWIN RANGEL PEREZ LOPEZ, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y a los fines de asegurar su comparecencia y las resultas del proceso se decretó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de comparecer cada vez que sea requerido por el Tribunal o la Fiscalía.
Así las cosas, recibido el oficio número 9700-212-002, de fecha 13 de septiembre de 2010, suscrito por la experta Lcda. Mirian Pinto, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Chivacoa, contentiva del resultado de la Experticia Lofoscópica de comparación a impresiones dactilares tomadas en acta de audiencia oral de flagrancia, en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde concluye lo siguiente: “… Se procedió a clasificar y rotular las impresiones del ciudadano Pérez López Darwin Rangel, del acta de audiencia en mención, se determina que su FORMULA DACTILARES es: 7-8, SUB FORMULA 13-13. El ciudadano que aparece en los archivos del departamento del técnica policial como: PEREZ LÓPEZ DARWIN RANGEL, Cédula de Identidad Nro. V-16.137.380.- LA FORMULA DACTILAR ES: 7-1 SUB FORMULA: 14-1. Al realizarle un minucioso y detenido estudio de comparación de las impresiones antes mencionadas, para la individualización de evidencias papilares, dan como resultado NEGATIVO, por cuanto no son coincidentes.”
Verificado por este tribunal, de la experticia anterior transcrita, que el ciudadano aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en fecha 29 de junio del presente año, efectivamente es el ciudadano PEREZ LÓPEZ DARWIN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.380, no siendo la misma persona que fue puesta a la orden de este tribunal en fecha 15 de marzo de 2003, y que se identificó con el mismo nombre y número de cédula de identidad; evidentemente, nos encontramos ante la comisión del delito de Usurpación de Identidad, y no teniendo responsabilidad el referido ciudadano, debe en consecuencia, este tribunal, dejar sin efecto las medida cautelares sustitutivas de libertad impuestas en fecha 15 de marzo de 2003 y 29 de junio de 2010, y ordenar su libertad plena. Así mismo, una vez recibida la información mediante las experticias ordenadas sobre a que persona pertenecen las huellas que aparecen en el acta de audiencia de fecha 15 de marzo de 2003, se procederá a informar a la representación fiscal. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las medida cautelares sustitutivas de la privación de la libertad impuestas en fecha 15 de marzo de 2003 y 29 de junio de 2010, contra el ciudadano DARWIN RANGEL PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.137.380, y ordenar su libertad plena, por cuanto nos encontramos ante la comisión del delito de Usurpación de Identidad, una vez recibida la información mediante las experticias ordenadas sobre a que persona pertenecen las huellas que aparecen en el acta de audiencia de fecha 15 de marzo de 2003, se procederá a informar a la representación fiscal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIA,


RCV.-