REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016153

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.775.272, nacido el 29/09/1968 en Barquisimeto, de 42 años de edad, comerciante, residenciado en la calle 27 con avenida libertador, casa Nº 54, a una cuadra de la iglesia La Cruz, teléfonos 0412-5276881 y 0412-6753874. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 09 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Luisa Escalona, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El día 08 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre del Cuerpo Policial del Estado Lara, realizaron procedimiento en la calle 30 con 19 donde visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva y cambio el sentido de su desplazamiento , le dieron la voz de alto, pero el ciudadano vocifero palabras obscenas en contra de la comisión y con agresividad, le realizaron la inspección de persona y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico. La representación fiscal encuadro los hechos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos. 218 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el tribunal y la fiscalia. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien manifestó a viva voz: “no voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Rubén Villasmil, expuso: “No me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público ni a la medida cautelar”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, cumplido lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción no está prescrita, surgen de las actuaciones presentadas por las fiscalía elementos de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, quien aquí conoce, a los fines de tener al imputado sujeto al proceso, consideró procedente con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada vez que el tribunal o la fiscalía lo requiera. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentación cada vez que el tribunal o la fiscalía lo requiera; contra el imputado CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.775.272; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Se acordó la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Remítase al tribunal de Juicio. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA