REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016126
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 08/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GABRIEL JESUS PICHARDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.641, nacido el 16/04/1992 en El Tocuyo. Estado Lara, de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en El Tocuyo, urbanización San Antonio, calle 8B casa Nº 33, a 8 casas de una cancha, teléfonos 0253-6630456 y 0426-6153354. El Tocuyo. Estado Lara.
El día 08 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Ramón Fernández Medina, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El día 05 de noviembre de 2010, siendo las 07:45 de la noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial El Tocuyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaron procedimiento en la calle 16 esquina carrera 7 donde avistaron aun ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial acelero el paso y cambio la dirección de su rumbo, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le incautaron escondido entre su piel y su pantalón un (01) envoltorios de regular tamaño de forma cilíndrica, envuelto en un trozo de material plástico de color amarillo, contentivo de restos vegetales de presunta droga, le realizaron el pesaje y arrojo un peso aproximado de seis (06) gramos. El representante fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal decretara la Aprehensión como Flagrante, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días. Consignó la prueba de orientación donde se determinó el resultado con un peso neto de 5,2 gramos de marihuana. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó a viva voz: “No voy a declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Wilmer Oviedo, expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 por presentación cada 30 días. Así mismo solicito se le realice evaluación psiquiatrica”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidenció que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo le titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por lo que se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. Se ordenó la práctica de la evaluación psiquiatrica para el día 26/11/2010 a las 10:00am. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar evaluación. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra del imputado GABRIEL JESUS PICHARDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.641; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
|