REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003023
ASUNTO: KJ01-P-2010-000114

En fecha 30 de Julio de 2008, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado JOHNGER PASTOR BASTIDAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.727.213, nacido el 10/11/1989 en Cabudare. Estado Lara, edad 21 años, hijo de Mireya Escalona y Jhonny Bastidas, obrero, residenciado en la calle Miguel Bernal con Domingo Méndez Cabudare, casa s/n de color rejas negras con verde, frente de un Karate II, teléfono 0416-3503390. Cabudare. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “En fecha 12 de marzo de 2008, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 30 zona Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, le dieron cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 7 asunto KP01-P-2008-2630, para ser practicada en un inmueble ubicado en la calle Bernal entre calles 2 y San Rafael, La Mata Cabudare (…). Imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: vivir en la dirección aportada al tribunal y someterse a un tratamiento de desintoxicación.
Así las cosas, Verificado que fue remitido el informe de finalización Nº 620, de fecha 12/05/2010, por parte del delegado de prueba, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 12 de mayo de 2010, Oficios Nº 620, suscrito por la Delegada Prueba Abogado Julio Cesar Castañeda, donde dejó constancia entre otras cosas “FAVORABLE”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOHNGER PASTOR BASTIDAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.727.213, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a la partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA