REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016269

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE SEGUNDO ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.383.071, nacido el 18/09/1949 en Cabudare. Estado Lara, de 60 años de edad, albañil, residenciado en la calle 7 con avenida 5 La Mata, Cabudare, casa Nº 20-75, frente de la bodega de la Señora Pancha, teléfono: 0424-5226546 (hija). Cabudare. Estado Lara.
El día 12 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rubén Pérez, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado antes identificado, por los siguientes hechos: “El día 10 de Noviembre de 2010, los funcionarios adscritos al Área de Investigación de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de investigación por las inmediaciones de la Avenida Libertador con calle Juan de Dios Ponte, adyacente a al Plaza Bolívar de Cabudare, donde observaron a un ciudadano que molestaba a los transeúntes en vista de la situación se detuvieron y le informaron que seria objeto de una inspección de persona a lo que el ciudadano hizo caso omiso y asumió una conducta violenta en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas e intento agredirlos, le lograron realizar la inspección de persona y no le localizaron ningún objeto de interés criminalistico. La representación fiscal encuadro los hechos sucedidos en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación que el tribunal la requiera y la fiscalia. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado y expusieron: “No deseamos declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Mariela Orozco, expuso: “Solicito se acuerde que la causa siga por los tramites del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se acuerde una medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal”.



DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido cuando materializaba la presunta comisión de un hecho punible, se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, consideró suficiente a los fines de tener al imputado, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sea llamado por el tribunal y el Ministerio Público. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo obligación de presentarse vez que lo solicite el Tribunal o el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE SEGUNDO ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.383.071; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Se ordeno la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,