REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013133
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público donde solicita a favor de la ciudadana KARELIS COLMENARES SILVA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia mediante denuncia realizada por ante La Fiscalía Primera del Estado Lara por la ciudadana María Alejandra García, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.399.069 en la que señala: …” que en fecha 22/04/2003 la ciudadana Karelis le propinó con sus manos, golpes que le ocasionaron lesiones en la cabeza, boca y brazos, diagnosticándole el médico Forense, lesiones de carácter leves.”
Establece la representante fiscal, que del contenido de la investigación en cuestión se infiere la comisión de un hecho punible, concretamente del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves, que se encuentra contemplado en el artículo 418 del Código Penal, y que acarrea una pena de Tres (3) a Seis (6) meses de arresto, cuyo término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de 4 meses y 15 días, para el cálculo de la pena aplicable. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, los delitos de arresto por tiempo de Uno a Seis meses, prescriben al año y de acuerdo a la fecha de comisión de éste hecho punible, el 22/04/2003, hasta la presente fecha ha transcurrido 7 años, 4 meses y 1 día, en consecuencia superó el lapso de prescripción de 1 año, y desde la fecha de la comisión del hecho, no hay ningún acto procesal que interrumpiera el curso de prescripción de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto por la representante fiscal, y se evidencia que efectivamente los hechos se adecuan al tipo penal calificado como LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, que merece la pena de Arresto de TRES (03) a SEIS (06) Meses, y que han transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho más de Siete (07) años, tiempo que supera el lapso aplicable para la prescripción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 108 numeral 6º del Código Penal, así como el 110 ejusdem, considera esta juzgadora, que siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento de la causa lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 3º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA a favor de KARELIS COLMENARES GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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