REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años: 199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006093
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por La Fiscalía Primera del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 04 de Septiembre de 1.996, por los siguientes hechos: “Con motivo de la certificación de novedad hecha por funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Trujillo, con ocasión a información suministrada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del mismo estado donde refieren que en el hospital central de la ciudad de Valera, se encuentra el cadáver de una persona presentando herida por arma blanca desconociéndose más datos al respecto y comenzando a realizar las primeras investigaciones del caso. Ahora bien, de las diligencias practicadas con ocasión a la recepción de la novedad se encuentran, entre otras: 1) Acta de entrevista de fecha 06/09/1996 al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALDANA LINAREZ 2) Decreto de Auto de Detención de fecha 27/01/1997 dictado por el Juzgado de las Parroquias de Humocaro Alto y La Candelaria, del estado Lara, en contra de RAFAEL ALDANA LINAREZ Y EMILIANO MONTILLA”.
Expone la representación fiscal que, revisadas como han sido las actuaciones que componen el asunto de marras, se observa que a pesar de que fueron realizadas las diligencias necesarias por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Estado Lara, estas en sí mismas no proporcionaron elementos suficientes para individualizar la participación de persona alguna al tiempo que al verificar el testimonio de testigos presénciales o referenciales estos no manifiestan que puedan indicar la autoría, se hace sumamente dificultoso obtener algún elemento de interés criminalístico en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la fecha en la cual acaecieron los hechos (14 años), al tiempo que se observa de las actas levantadas por los funcionarios que no fueron halladas evidencias incriminantes por lo que en atención a los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Derecho a la Libertad y el Principio de Inocencia, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, del análisis del caso, se evidencia que los hechos investigados se sucedieron hace más de quince (15) años, y que las diligencias practicadas por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Estado Lara, efectivamente no proporcionaron elementos suficientes para individualizar la participación de persona alguna, en virtud que si bien es cierto se verifica que se tomaron entrevistas o testimonios, en estos no se evidencian dichos que señalen al imputado como autor, considerando quien aquí conoce, que por el tiempo transcurrido, efectivamente no existe la posibilidad después de más de quince años de incorporar nuevos datos a la investigación por parte de la representación fiscal, y siendo que por la presente causa se encuentra sujeto a la investigación el ciudadano Rafael Aldana Linarez, quien hasta la presente fecha ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho días; a quien se le debe garantizar sus derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de inocencia y el derecho a la libertad plena; siendo el titular de la acción penal que establece la imposibilidad de anexar otros elementos de pruebas, coincide esta Juzgadora que los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal se encuentran ajustados a derecho. Por lo que ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALDANA LINAREZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 318 ordinal 4º, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALDANA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.120.433 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto en el articulo 407 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se dejan sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las Boletas y Oficios. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
|