REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000508
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 318 ordinal 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 22 de Enero de 2005, en virtud del procedimiento practicado por el ciudadano Sub Inspector Valera Franklin, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara por los siguientes hechos: “… en momentos en que se encontraba por el sector Los Sauces, específicamente en la calle 4 con esquina de la carrera 2, avistaron un vehículo marca Mazda, Color Gris, Tipo Sedan, Placas PAH-19T, aparcado en el estacionamiento de una vivienda de color verde, el cual al ser verificado por las placas, ante el sistema SIPOL, arrojó que se encontraba Solicitado por el expediente G-795.772, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 03-09-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en virtud de lo cual hicieron llamado a los ocupantes de la vivienda, donde fueron atendidos por el ciudadano quien dijo ser funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, identificado como Hernández Galíndez Edeimer Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.601.471, quien manifestó que el vehículo in comento le pertenecía y luego dijo que era de un amigo, por lo que en vista de las contradicciones expuestas procedieron a detener al mismo”.
Establece la representación fiscal, que en atención a dichos elementos, esta Fiscalía estima, que si bien es cierto del contenido de las actuaciones que componen la presente causa, pareciera advertirse la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, no menos cierto es que no cursan suficientes elementos que puedan sindicar al imputado de autos como el autor de los mismos, púes no consta la denuncia presunta del delito de robo del vehículo in comento, así como tampoco el reporte del sistema computarizado que arrojó el Estatus que para el momento presentó el referido vehículo, ni documentos que puedan evidenciar la propiedad de persona alguna, razón por la que considera quien aquí suscribe que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Así las cosas, verifica esta juzgadora que efectivamente no consta en las actas procesales suficientes elementos de convicción que le permitan a la representación fiscal solicitar el enjuiciamiento del ciudadano HERNANDEZ GALINDEZ EDEIMER RAMON, no evidenciando esta juzgadora suficientes elementos que le permitan a la representación fiscal determinar si el ciudadano up supra mencionado, sea responsable del tipo penal que se configura como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo que se adecua al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el titular de la acción penal quien solicita el sobreseimiento; considera esta juzgadora que lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HERNANDEZ GALINDEZ EDEIMER RAMON. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 1º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HERNANDEZ GALINDEZ EDEIMER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.601.471, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
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