REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016398
Corresponde fundamentar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en fecha 15/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados
TERRY JHOAN TOVAR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.827.875, nacido el 02/04/1990 en Barquisimeto. Estado Lara, de 20 años de edad, trabaja en un autolavado, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle 46 con Primero de Mayo, casa s/n de color verde, a media cuadra de la bodega angustia, teléfonos 0426-7596365 y 0416-3155747. Barquisimeto. Estado Lara. ZULEIKAR DANEZA DURAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.182.657, nacida el 08/03/1991 en Barquisimeto. Estado Lara, de 19 años de edad, trabaja en una ferretería y es estudiante, residenciada en la calle 47 con tercera avenida Barrio Bella Vista, casa s/n de color blanco con puerta azul, teléfonos 0416-2577752 y 0416-0581435. Barquisimeto. Estado Lara. FRANCYS YOLIMAR RAMOS REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.921.899, nacida el 19/11/1987 en Carora. Estado Lara, de 21 años de edad, comerciante, residenciada en Sabana Grande urbanización Don David, calle 2 casa 69, al lado del hotel camelot frente a un parque, teléfono 0426-6379730 y 0416-3153722. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 15 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Ramón Fernández, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados ya identificados, por los siguientes hechos: El 12 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, realizaban labores de servicio en el Barrio Bella Vista calle 48 con avenida La Apostoleña, sector 02 avenida con calle 02 de la Parroquia Juan de Villegas, donde avistaron a un ciudadanos y dos ciudadanas que tomaron una actitud nerviosa e intentaron huir del lugar, le dieron alcance y le realizaron la inspección de persona a el ciudadano no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, se trasladaron hasta la sede para que le realizaran la inspección a las ciudadanas y ubicaron en el piso adyacente a dichas personas cinco (05) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color transparente y uno de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días. Consignó en este acto a efectum videndi, prueba de orientación la cual dio como resultado un peso neto de uno como siete (1,7) gramos de cocaína. El IMPUTADO y LAS IMPUTADAS, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado manifestaron a viva voz: Terry Jhoan Tovar Colmenarez: “No voy a declarar”. Zuleikar Daneza Duran Moreno: “No voy a declarar”. Francys Yolimar Ramos Revilla: “No voy a declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Franluis Linarez, expuso: “No me opongo al procedimiento ordinario solicitado y solicito se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9 a mi patrocinado, así mismo se realice la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Verónica Ramos, expuso: “No me opongo al procedimiento ordinario solicitado y solicito se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9 a mi patrocinado, así mismo se realice la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días en relación a las imputadas ZULEIKAR DANEZA DURAN MORENO y FRANCYS YOLIMAR RAMOS REVILLA y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público, en relación al imputado TERRY JHOAN TOVAR COLMENAREZ. Se ordenó la práctica de una evaluación médico psiquiatrica para el día 10/12/10 a las 10:00. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar evaluación médica y psiquiátrica. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contra los imputados ZULEIKAR DANEZA DURAN MORENO, FRANCYS YOLIMAR RAMOS REVILLA y TERRY JHOAN TOVAR COLMENAREZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 22.182.657, V-19.921.899 y V-19.827.875, respectivamente; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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