REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-004693

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 1º del Ministerio Pública, Abg. Luisa Escalona.
ACUSADO: Iván Antonio Jiménez Chacon.
DEFENSA: Abg. Yoleida Rodríguez.
DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente
Para Delinquir.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IVAN ANTONIO JIMENEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.508.731, nacido el 22/10/1990, de 20 años de edad, soltero, tapicero, residenciado en la urbanización Simón Virguez, Duaca, calle principal casa Nº 4, frente a la Guardia Nacional, teléfono: 0426-3537693. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público imputo al acusado por los hechos siguientes:”(…) en fecha 28 de junio de 2010, en horas de la mañana, cuando el ciudadano Marck Mendoza, se encontraba en su local comercial, zapatería los Guaros de Duaca, cuando llega el ciudadano Iván Antonio Jiménez Chacon, quien vestía para el momento pantalón color verde y franelilla de color azul y portaba un arma de fuego tipo escopeta, en compañía de Adelis José Salazar Arima de 17 años de edad (omisiss) y Jean Paúl Castellanos Angulo de 16 años de edad (omisiss). Fingiendo ser clientes del referido local, pidiendo que les trajeran tres pares de zapatos para probárselos, no obstante cuando la victima ya identificado se introdujo en el depósito en busca de tales calzados estos tres ciudadanos (…) se metieron detrás de él y lo sometieron con un arma de fuego y profiriendo amenazas para despojarlo de los siguientes bienes: tres (03) pares de zapatos marca Adidas, escapando del lugar de los hechos. En los siguientes minutos este hecho fue reportado a la central de comunicaciones de la Comisaría Nº 45, por lo que los funcionarios policiales adscritos a dicha comisaría, Sargento 2º Ángel Fonseca Cabo 1º Carlos Guedez, Cabo 1º José Angulo y Distinguido Darwin Castellanos, durante sus labores de patrullaje acuden al sitio del hecho y realizaron recorrido específicamente por la calle que da a la Manga de Coleo de Duaca, por lo que al visualizar a los tres (03) ciudadanos Iván Antonio Jiménez Chacon, Adelis José Salazar Arima y Jean Paúl Castellanos Angulo, los funcionarios dan la voz de alto y estos al ver la comisión policial se internan en área boscosa generándose una persecución y posterior captura de los ciudadanos ya identificados (omisiss)”.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos formales previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra el acusado IVAN ANTONIO JIMENEZ CHACON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios actuantes Sargento 2º Ángel Fonseca Cabo 1º Carlos Guedez, Cabo 1º José Angulo y Distinguido Darwin Castellanos. Victima Marck Wendell Mendoza. Ciudadanos en Función de testigos Marlene del carmen Villareal, Danny Belcris Ramones, Diana Carolina Martínez Hernández y Aura Jiménez Román. Expertos Maria Marín y Raymundo Castañeda. DOCUMENTALES: Practica de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0715-10 de fecha 01/07/2010. Oficio LAR-F18-215-2010, de fecha 21/07/201. Se declaró SIN LUGAR la objeción realizada por la defensa. TERCERO: En cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa, este tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que se mantienen las mismas circunstancias por las que se decretó la privativa de libertad, NEGÓ la revisión y mantuvo la medida de privación judicial impuesta al acusado. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado IVAN ANTONIO JIMENEZ CHACON; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado IVAN ANTONIO JIMENEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.508.731; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y Adolescente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA