REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-013644
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADAS: Marbella Del Socorro Virguez y Jenny Maryeni Suárez Virguez.
DEFENSAS: Abogados Maria Natividad Gómez y José Humberto Martínez.
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.411.587, nacida el 22/05/1962, de 48 años de edad, comerciante, hija de Ana Pastora Virguez (+) y Ángel Hernández (+), residenciada en la carrera 35 entre 29 y 30 casa s/n de color morada y rejas blancas, teléfono 0416-0526770. Barquisimeto. Estado Lara. JENNY MARYENI SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.272.493, nacida el 25/01/1991, de 19 años de edad, comerciante, hija de Marbella Virguez y Juan Suárez (+), residenciada en la carrera 35 entre 29 y 30 casa s/n de color morada y rejas blancas, teléfono 0416-0526770. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público les imputó a las acusadas por los hechos siguientes: En fecha 15 de septiembre de 2010, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO CARLOS TOVAR, CABO PRIMERO ASDRUBAL CORONADO, CABO SEGUNDO PALACIOS ENDER, DISTINGUIDO YIXON ESCALONA, DISTINGUIDO LUIS SANCHEZ y AGENTE MARIELBA RODRIGUEZ, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo Policial del Estado Lara, siendo las 11:00 conformaron comisión para dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-01333 de fecha 09/09/2010, en una vivienda ubicada en la carrera 35 entre calles 29 y 30, casa S/N del barrio El Malecón de bloques frisados color morado con puerta y ventana de color blanco de esta ciudad, acompañados por los testigos Oscar Miguel Tkachenco y Arminta Victoria Pérez Suspes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.363.886 y 12.944.002, respectivamente, siendo atendidos por los ciudadanos Marbella del Socorro Virguez, Genny Maryeni Suárez Virguez y Yonmer José Suárez Virguez, quienes permitieron el acceso, realizaron la inspección de persona a dichos ciudadanos no encontrándoles nada de interés criminalistico, por lo que comenzaron a realizar una inspección minuciosa a la vivienda, con la asistencia de la unidad canina, el can Sombra comenzó a olfatear en el cuarto principal en una cama tipo individual, por lo que el funcionarios levanto en colchón encontrando una (01) bolsa de regular tamaño confeccionada en material sintético de color verde transparente, contentivo en su interior de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, color negro atados en los extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales con fuerte olor).realizada la prueba de orientación en fecha 16/09/2010 por el funcionario Toxicólogo de guardia Ana Torres, determinó a la cantidad de (11) envoltorios que contenían en su interior de restos vegetales con fuerte olor, con un peso bruto de cuarenta y nueve (49) gramos y un peso neto de cuarenta y cuatro coma tres (44,3) gramos, de la droga conocida como marihuana.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos: Al inicio de la audiencia a solicitud de las partes, y por cuanto no se realizó el traslado del acusado, estando presente las dos acusadas, se resolvió dividir la continencia de la causa en atención al cumplimiento del principio de celeridad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de las acusadas en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra las acusadas Marbella Del Socorro Virguez y Jenny Maryeni Suárez Virguez, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 segundo aparte en relación con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon, consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Julio Rodriguez y Ana Torres. Funcionarios actuantes Sargento Segundo Carlos Tovar, Cabo Primero Asdrúbal Coronado, Cabo Segundo Palacios Ender, Distinguido Yixon Escalona, Distinguido Luís Sánchez y Agente Marielba Rodríguez. En su condición de testigos Oscar Miguel Tkachenco y Arminta Victoria Pérez Suspes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.363.886 y 12.944.002, respectivamente. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 15/09/2010. Acta de registro de fecha 15/09/2010. Prueba de orientación de fecha 16/09/2010. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-4202-10, de fecha 13/10/2010. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-3710-10, de fecha 20/09/2010. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-4204-10, de fecha 13/10/2010. Experticia química Nº 9700-127-ATF-4205-10, de fecha 13/10/2010. Orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-01333, de fecha 09/09/2010. Experticia de identificación plena. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5 en relación con 264 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud de la defensa referente a la revisión de la medida de coerción personal y que se le impusiera una medida menos gravosa, el tribunal verificado los supuestos que dieron origen a aplicar la medida de detención domiciliaria, finalizada la etapa de investigación y en garantía del principio de juzgamiento en libertad, acordó por ser procedente la revisión de la medida y la sustituyó por la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra de las acusadas MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ y JENNY MARYENI SUAREZ VIRGUEZ; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 segundo aparte en relación con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra las acusadas MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ y JENNY MARYENI SUAREZ VIRGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 7.411.587 y 22.272.493, respectivamente; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 segundo aparte en relación con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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