REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-012480
Visto el escrito presentado por el ciudadano YOBALDO JOSÉ SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.589.147, asistido por la Abogada Zolanlly Josefina Cadenas Agostini; mediante el que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK UP; TIPO: PICK UP; COLOR: BLANCO; PLACAS: 423XIM; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759001533; CLASE: RUSTICO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0030133. Señalando que el vehículo solicitado le fue retenido en el mes de mayo, que le pertenece según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 09/03/2009, anotado bajo el Nº 03, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, consigna documento notariado referido y Certificado de Registro de Vehículo Nº 1023822. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, entre otras, las siguientes actuaciones: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de mayo de 2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fue retenido en vehículo que para el momento lo conducía el ciudadano Yobaldo José Soto Colmenarez, quien manifestó ser el propietario del vehículo y les presento copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 1023822 a nombre de la ciudadana Cruz María Escalona; y que de la revisión efectuada por los funcionarios determinaron que el vehículo presentaba la placa identificadora del serial de carrocería, el serial del chasis y serial del motor falsos. 2.- CONTANCIA DE RETENSION PREVENTIVA, de fecha 04/05/2010. 3.- BOLETA DE CITACION, al ciudadano Yobaldo José Soto Colmenarez de fecha 04/05/2010. 4.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, inserto bajo el Nº 48, tomo 08 de fecha 04/07/2000, donde la ciudadana Cruz María Escalona le da en venta un vehículo de su propiedad al ciudadano Vicente Soto. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, inserto bajo el Nº 03, tomo 03 otorgado en fecha 09/03/2009, entre los ciudadanos Cruz María Escalona y Vicente Soto, mediante el cual le da en venta pura y simple un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Pick Up; Año: 1993; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: FZJ759001533; Serial del Motor: 1FZ0030233; Placas: 423XIM; al ciudadano Yobaldo José Soto Colmenarez. 5.- COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, Nº 1023822 (FZJ759001533-3-1) a nombre de la ciudadana Cruz María Escalona. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, donde concluye que el serial de carrocería placa body se encuentra FALSA Y SUPLANTADO, serial del chasis FALSO, serial del motor FALSO y que el vehículo se encuentra actualmente SOLICITADO, por la Dirección Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nº D-812593, de fecha 30/05/1993, por el delito de Hurto de Vehículo. 7.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, 9700-127-UD-1164-06-10, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 17/06/2010, donde se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº FZJ759001533-3-1, soporte Nº 1023822 a nombre de Cruz María Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.447, suministrado como material dubitado es AUTENTICO. 8.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL, de fecha 21/07/2010, Nº 9700-127-AEV-161-07-2010, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluyen: 1.- Chapa identificadora de la Carrocería FALSO. 2.- Serial del Chasis FALSO, mediante la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry no se logro obtener el serial original. 3.- Serial del Motor FALSO.
Así las cosas, verificado que según consta de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, donde concluye que el serial de carrocería placa body se encuentra FALSA Y SUPLANTADO, que el serial del chasis es FALSO, lo que se concluyó al someter la pieza a la restauración de caracteres borrados sobre metal, lograron restaurar los caracteres FZJ759001194 (ORIGINALES) que allí se encontraban, por lo que establecieron comunicación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Barquisimeto, informándoles el detective Mármol Luís, credencial 30784, que el serial le pertenece a un vehículo marca toyota, modelo Pick-up, color blanco, placas 143-XIM, serial carrocería FZJ759001194 (ORIGINAL), clase Rústico, Uso Carga, Serial del Motor 1FZ0022122 (ORIGINAL) año 1993, que el mismo se encuentra SOLICITADO, por la Dirección Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nº D-812593, de fecha 30/05/1993, por el delito de Hurto de Vehículo. Por lo que aun cuando el solicitante del vehículo, presenta documentos de compra venta y el certificado de registro aparece auténtico y se presume ser un comprador de buena fe, existe la grave presunción de que el certificado de registro de vehículo el cual resultó auténtico según resultado de experticia Nº 9700-127-UD-1164-06-10, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 17/06/2010, se encuentre alterado en sus datos, por lo que hay la presunción grave casi de certeza que en el presente caso se ha materializado otro delito contra la fe pública. En este sentido; le corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones y por cuanto bajo los supuestos de ser comprador de buena fe y al amparo de las normas que garantizan la posesión, no puede ni debe el Tribunal ordenar la entrega de un vehículo que al realizar la experticia afloraron los seriales originales y el mismo se encuentra actualmente solicitado, ya que sería convalidar ilícitos penales, tales como el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por lo que concluye esta juzgadora que es improcedente la entrega, en consecuencia se niega la entrega del vehículo al ciudadano YOBALDO JOSÉ SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.589.147. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA al ciudadano YOBALDO JOSÉ SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.589.147, la entrega del VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK UP; TIPO: PICK UP; COLOR: BLANCO; PLACAS: 423XIM; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759001533; CLASE: RUSTICO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0030133, por cuanto al realizar la experticia afloraron los seriales originales y el mismo se encuentra actualmente SOLICITADO, por la Dirección Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nº D-812593, de fecha 30/05/1993, por el delito de Hurto de Vehículo. Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto que de considerarlo procedente aperture la investigación tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho Ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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