REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016599
Corresponde fundamentar la Resolución dictada en fecha 18/11/2010 a favor del imputado RAMON ALEXIS OLIVERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.739.530, nacido el 30/08/1953 en Sanare. Estado Lara, de 57 años de edad, conductor, residenciado en la calle principal del Portal de la Concordia, al final, vive residenciado, teléfono 0414-549-82-08. Barquisimeto Estado Lara.
El día 18 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Leidy Olivo, quien expuso La representación fiscal como parte de buena fe en el proceso, observó que el ciudadano RAMON ALEXIS OLIVERO, no fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no constando en el expediente la firma o huellas del ciudadano en mención en el folio correspondiente a dichos derechos, razón por la cual, el Ministerio Público, como parte de buena fe dentro del proceso y advirtiendo este vicio dentro del mismo, solicita la libertad plena del referido ciudadano.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal luego de verificar las actas que conforman el expediente, y verificado el vicio al cual hace referencia la Fiscalía del Ministerio Público, como parte de buena fe dentro del proceso, efectivamente evidencia que cursa el acta de imposición de derechos del imputados, que la misma carece de su firma, siendo éste un derecho fundamental previsto constitucionalmente y procesalmente, lo procedente fue acordar con lugar la solicitud fiscal, y configurándose causal de nulidad tal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de nulidad absoluta el vicio, se ACORDO la libertad plena del ciudadano RAMON ALEXIS OLIVERO, y se ordenó la remisión de las actuaciones a la fiscalia Tercera del Ministerio Público. Se ordenó librar boleta de libertad plena. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a favor de RAMON ALEXIS OLIVERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.739.530. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
|