REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016665

Corresponde fundamentar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en fecha 18/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada GLADYS INES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.452, nacida el 10/11/1967 en Maracay. Estado Aragua, de 43 años de edad, del hogar, residenciada en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa 305, de color rosada. Barquisimeto Estado Lara.
El día 18 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Ramón Fernández, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la imputada, por los siguientes hechos: El 17 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando patrullaje específicamente en la calle principal del Barrio José Félix Rivas , Urbanización la Carucieña donde avistaron a una ciudadana parada al frente de una vivienda que al ver la comisión mostró una actitud sospechosa e intento ocultar un objeto que tenia en la mano derecha, le dieron la voz de alto a lo que hizo caso omiso y emprendió veloz carrera, se efectuó una persecución y la ciudadana ingreso a una vivienda, procedieron a indicarle a la ciudadana que mostrara lo que ocultaba en la mano y lanzo al piso un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales. La representación fiscal adecuó los hechos en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 218, encabezado del Código Penal 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días. Consignó copia simple de la prueba de orientación constante de un (01) folio útil. LA IMPUTADA, previo a ser impuesta de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSORA, Abg. Luz Alicia Febres, expuso: “Solicito al Tribunal continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, consigno ante el Tribunal partidas de nacimiento de los hijos de mi representada y solicito se decrete a mi representada Medida Cautelar de presentación, cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que la imputada fue detenida en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación de la imputada en los hechos; por lo que se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. En cuanto a la situación presentada con el traslado de la imputada, por falta de la recepción de la boleta de traslado, se acordó remitir oficio a la Presidencia de este Circuito, a los fines de informarle de la situación y se tomen las previsiones correspondientes, para lo cual se transcribe textualmente de lo que se dejó constancia en la referida boleta de traslado, como sigue: “RADIOGRAMA 1248, EMANADO DEL CORONEL VALENTINO HERNANDEZ DONDE PROHIBE RECIBIR BOLETAS DE LOS TRIBUNALES DESPUES DE HORARIO DE OFICINA DEL 04 DE OCTUBRE DE 2010.- INFORMÓ S/M 3RA VARGAS ALEXIS.” ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra la imputada GLADYS INES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.452; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 218, encabezado del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,