REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-001895

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 1º del Ministerio Pública, Abg. Lexy Sulbaran.
ACUSADO: Guillermo De Jesús Alvarez La Concha.
VICTIMA: Juana Josefa Chirinos de Mendoza.
DEFENSAS: Abogados Arminio Lugo y Ali Sánchez.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.534.266, nacido el 01/10/1969, de 31 años de edad, operador de maquinaria pesada, hijo de Cruz Maria Alvarez y Arminio la Concha, residenciado en la urbanización La Sábila, manzana C calle la 4ta, casa s/n de color blanco con azul, teléfono 0416-0361056. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público imputo al acusado por los hechos siguientes:”(…) en fecha 27 de septiembre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadanos JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS, luego de tener conocimiento de que tanto su esposa NORKYS RODRIGUEZ VALERA, como su hijo JUNIO JOSE, fueron objeto de agresiones físicas y amenazas con arma de fuego por parte de MIGUEL ALVAREZ, hijo el ciudadanos GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA, se traslada hasta la residencia de este ultimo, ubicada en la calle Principal, sector 1, Barrio La Peña, vía pública Barquisimeto Estado Lara, en compañía de su esposa e hijo, con la finalidad de someter conversación respecto a los hechos ocurridos, siendo atendido por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA, quien en compañía de su conyugue la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO así como de su hijo MIGUEL ALVAREZ salen a su encuentro en la puerta de su residencia, iniciándose una discusión en la cual el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS le indica que mantenga controlada a su familia, siendo el caso que el adolescente arremete en contra del ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS golpeándolo con un objeto contundente, mientras la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO incitaba a su conyugue que le matara, por lo que el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA desenfunda un arma blanca con la cual empieza a lanzar puñaladas en contra del ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS quien con la finalidad de evitar o repeler la agresión se quita la correa de su pantalón, sin embargo al recibir el golpe con el objeto contundente se va hacia delante oportunidad que es aprovechada por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA quien le apuñala con el arma blanca en su cabeza lo cual hace que el ciudadano victima pierda el control de si mismo, mientras la ciudadana NORKYS RODRIGUEZ VALERA trata de auxiliar a su conyugue herido, actuación que la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO trataba de impedir desafiándole a pelear; al percatarse del estado físico y de las heridas del ciudadano JOSE PASTOR inmediatamente el ciudadano Guillermo Alvarez ingresa a su residencia y posteriormente en compañía de su grupo familiar abandonan el lugar en procura de la impunidad del hecho, siendo el ciudadano victima trasladado por sus familiares y personas presentes en el lugar hasta la sede del Hospital Pastor Oropeza, donde es intervenido quirúrgicamente y luego de tres días, es decir el día 30 de septiembre de 2008 fallece, determinándose que presenta signos de traumatismo craneal, contusión cerebral severa, herida por arma blanca con lesiones graves del cerebro que lo conduce a la muerte pese a la intervención quirúrgica. Hechos que se producen sin causa que justificara la actuación desmedida en la cual le fue arrebatada la vida”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos formales previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra el acusado GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ LA CONCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, manteniendo este tribunal la calificación jurídica realizada por la representante fiscal, en virtud que los alegatos hechos por la defensa en relación a la tipificación, los mismos son de fondo por lo que no puede esta juzgadora entrar a valorar las pruebas ni el fondo de la causa, para hacer el cambio de calificación se deberá conocer el fondo del asunto y los mismo deben ser debatidos en el juicio oral y público, por lo que se admitió la acusación con la calificación realizada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Doctor Juan Rodríguez Barrios, Agente Gragan Batich Pérez Rivas. En su condición de víctima indirecta Norkys Yolimar Rodríguez Valera. En su condición de testigos adolescente Junior José Mendoza Rodríguez, Ismael Antonio Camacaro, Zaida Coromoto Romero Querales, Enderson José Mendoza Crespo, Raúl Antonio Álvarez López, Zenaida del Carmen Álvarez López, Nancy de la Chiquinquirá Rodríguez, Domingo Antonio Gómez Rosendo, Elda Maria Noguera Rojas, Danvis Ramón Pérez Gamboa, Lucila del Carmen López del Álvarez y José Antonio Álvarez la Concha. En su condición de funcionarios actuantes Detectives Carlos Castillo, Raymundo Castañeda, Raúl Pérez y Nailemy Ramos. DOCUMENTALES: Acta de inspección de cadáver Nº 6151, de fecha 30/09/2008. Acta de inspección técnica Nº 1641, de fecha 27/09/2008. Resultado de la autopsia Nº 9700-152-1115-08, de fecha 09/02/2008. Partida de defunción levanta da por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 30/09/2008. Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico Nº 9700-127-LB-1218-08, de fecha 12/11/2008. Documento de compra venta entre la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO y el ciudadano DANYIS RAMON PEREZ CAMBOA. TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, siendo procedente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar que se mantienen las mismas circunstancias por las que se decretó la medida privativa de libertad, en consecuencia se NEGÓ la revisión y se le mantuvo la medida de privación judicial impuesta al acusado. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ LA CONCHA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente. Se acordaron las copias simples solicitadas pro la defensa. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ LA CONCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.534.266; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA