REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016236

Visto el escrito presentado por el Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.589, en su condición de apoderado del Ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.891. Representación que consta según poder otorgado en fecha 26 de octubre de 2010 ante la Notaría Pública de Cabudare, inserto bajo el Nº 05, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el que interponen QUERELLA contra el ciudadano JOSE FERMIN SOTO DORANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.540.204, de ocupación Carpintero, domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida 5 con calle transversal 6, casa Nº 23-34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Estado Lara. Este tribunal observa:
De la revisión del asunto, que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 294 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé entre otras cosas, “,… y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellado.” “El delito que se le imputa,…”. Siendo estos requisitos de procedibilidad, no puede presumirlo ni adecuarlo el tribunal. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA COMPLETAR y ACALARAR los requisitos dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 numeral 1º y 3º , y 296 segundo aparte del Código Adjetivo Penal, ORDENA al Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.589, en su condición de apoderado del Ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, COMPLETAR y ACLARAR los requisitos dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. Notifíquese. Líbrese las boletas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,