REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-013036
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Miguel José Mogollón Oropeza.
DEFENSA: Abg. Almarina Ferrer.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MIGUEL JOSE MOGOLLON OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.690, nacido el 23/10/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio construcción, hijo de Eyilda Eliza Mogollón (+), residenciado en la carrera 3 con calle 9 del Barrio La Antena, casa 465, frente al mini abasto la nueva Jerusalén. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos sucedidos “En fecha 07 de septiembre del 2010, los funcionarios ALMEIDA JOSE, AGENTE YILBE CASTAÑEDA Y RAFAEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo las 08:00 horas de la mañana se encontraba a la altura de la carrera 3 con calle 9 del Barrio La Antena en cumplimiento del Plan Bicentenario cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien tomo una actitud esquiva al notar la presencia de la comisión intentando retirarse del lugar por lo que le dieron la voz de lato y se le realizo una inspección corporal encontrándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón un (01) trozo de restos vegetales compactos de presunta droga cubierto con papel bond y cinta adhesiva transparente de color azul, (omisiss), practicada la prueba de orientación en fecha 07/09/2010, (omisiss), realizada a la cantidad de un (01) trozo de restos vegetales compactos de presunta droga cubierto con papel bond y cinta adhesiva transparente de color azul, el cual arrojo un peso bruto de ciento cinco coma tres (105,3) gramos y un peso neto de noventa y seis coma un (96,1) gramos, resultando positivo para marihuana, (omisiss)”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado MIGUEL JOSE MOGOLLON OROPEZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de experto Julio Rodríguez y Ana Torres. Funcionarios actuantes Almeida José, Agente Yilbe Castañeda y Rafael Pérez. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 07/09/2010. Acta de investigación penal de fecha 07/09/2010. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-3966-10, de fecha 27/09/2010. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3968-10, de fecha 27/09/2010. Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3967-10 de fecha 27/09/10. Experticia de identificación plena. TERCERO: En cuanto a la revisión de la medida solicitado por la defensa, el tribunal de conformidad con el artículo 330 numeral 5 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciando que concluyó la fase de investigación cambiaron las circunstancia por lo que se revisó y sustituyó la medida de detención domiciliaría y se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 8 días, a favor del acusado MIGUEL JOSE MOGOLLON OROPEZA. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. Se acordó la destrucción de la droga incautada. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado MIGUEL JOSE MOGOLLON OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.690; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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